REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004193
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMON RAFAEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.214.459, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Santaella, N° 3-4 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: UN MIL TRES METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.003,68 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: casa de Santa Hernández, Sur: casa de Aracelys Díaz, Este: Calle Santaella, que es su frente y Oeste: casa y patio de Irma Vlesmet. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00), según lo establecido en el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERCION MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 38.638, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano SIMON RAFAEL LEAL, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA