REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004431
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.181.636, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.426, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Venezuela, Nro. 45, Sector Pueblo Ajuro, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie total que mide SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 Mts.2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de propiedad de Rosa Maita; SUR: Con casa que es o fue de Manuel Morillo; ESTE: Con casa que es o fue de Carmen de Martínez; y OESTE: Con Calle Venezuela, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento; puertas y ventanas de hierro, constante de dos habitaciones, un (1) porche, un (1) corredor, dos (2) baños, una (1) sala, y un (1) comedor, la cual se encuentra cercada totalmente a sus alrededores con paredones de bloque de cemento.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos VIRGINIA ROJAS y YOLIMAR MALAVER, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LESBIA LARA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA