REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004476
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA DEL CARMEN TIAPA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.966.049, y de este domicilio, asistida por el Abogado OCTAVIO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.168 y de este domicilio, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Los Caros,, Nro. 185, sector El Palomar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide SETECIENTOS VEINTICINCO (725) METROS CUADRADOS, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno o casa que es o fue de Sergio Zamora, midiendo treinta y seis con veinticinco (36,25) metros; SUR: Terreno que es o fue de Jorge Salazar, midiendo treinta y seis con veinticinco (36,25) metros; ESTE: Calle Los Caros, midiendo veinte (20) metros; y OESTE: *Terreno que es o fue de Lorenzo Petrucci, midiendo veinte (20) metros . Dichas bienhechurías consisten de una (1) casa, con las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) estar, un (1) lavandero, puertas de madera y hierro, techo de machihembrado, pisote cerámica, tanque de agua con hidroneumático de capacidad de 12.000 lts. Motor eléctrico, cerco eléctrico.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YURAIMA DE JESUS LOPEZ y CAROLINA DEL VALLE MACABI, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AURA DEL CARMEN TIAPA DE RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA