REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004590
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS LARA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.677.930, domiciliado en la Calle 12 Norte cruce con Cuarta Carrera N° 01-07, Sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Winston Churchill, sentido Sur-Norte, de la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno municipal, Sur: Edificio Rivas, Este: terreno municipal y Oeste: Av. Winston Churchill. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, dos (2) baños, una (1) cocina y un (1) lavandero. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), según lo establecido en el DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERCION MONETARIA, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 38.638, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN CARLOS LARA CEDEÑO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA