REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000057

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JENNY JOSE MARIN MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.817.120, domiciliada en la calle Caracas Nº 16-140, sector la Floresta I, San José de guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide (163,80mts2) ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de unas bases para una vivienda de tres habitaciones, un baño y una sala comedor, construida con cabillas y bloques de cemento, cerca perimetral de bloques y una cerca frontal con dos portones.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno que es o fue de de Vilma Moreno.- SUR: Con calle caracas que es su frente.- ESTE: Casa que es o fue de carmen Moreno y OESTE: casa que es o fue de Doris Velásquez.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F. 10.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS MARCANO y YADELSY HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JENNY JOSE MARIN MORENO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.
LA SECRETARIA