REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000210
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIDIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.980.621, domiciliada la Calle 11 Sur, N° 199, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (689,85 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: casa propiedad de Lidia Josefina Rodríguez, Sur: terreno municipal propiedad de Maria Carpio, Este: casa de la familia Martínez y Oeste: calle 11 Sur, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, una (1) sala-cocina-lavandero, dos (2) baños, un (1) corredor y un (1) garaje, igualmente un armazón de columnas de hierro, techo de aliven, piso rustico, para construir una casa de habitación de dos plantas. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LIDIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA