REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000010
Vista la diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2.007, suscrita por la Abogada ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106.319, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; este Juzgado a fin proveer sobre lo peticionado observa:
El artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuanta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretaría del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficio o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la trascripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.-
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación”.- (negrilla y subrayado del Tribunal)
Previa revisión de las actas procesales, el Tribunal observa que en fecha 14 de febrero de 2.007, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, informó sobre la imposibilidad de intimar al demandado, ciudadano YULNER JOSE MEJIAS GONZALEZ, posteriormente en fecha 27 de febrero de 2.007, la apoderada actora solicitó la intimación del demandado por medio de Carteles, acordando este Tribunal dichos Carteles por auto de fecha 14-03-2007, comisionándose en el mismo al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, para la practica de la fijación de dicho cartel.- Mediante diligencia de fecha 25-05-2.007, la Apoderada actor consigna en autos las publicación de los Carteles de Intimación librados en la presente causa.- Al folio 37 cursa diligencia mediante la cual solicita la designación de Defensor Ad-litem, la cual le fue proveída en fecha 16 de julio de 2.007, designando al ciudadano Abogado TEODORO GÓMEZ, dándose por notificado dicho Abogado de la designación recaída en su persona en fecha 01-10-2.007, siendo consignada la Boleta en fecha 02-10-2.007 a los autos, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.-
Ahora bien, de la norma antes citada, se desprende que de la misma se derivan tres formalidades: Publicación, Consignación y Fijación, para que pueda computarse el lapso de comparecencia indicado en dicha norma, y así proceder en caso de que la parte demandada no comparezca al llamado por medio del Cartel, al nombramiento de un Defensor, con quien se entendería la intimación.- De las actas contenidas en autos, se evidencia que solo dos de estas formalidades han sido cumplidas tales como son la publicación y la consignación del Cartel en autos, y siendo que se ha omitido la formalidad de fijar por parte del comisionado Secretario el Cartel en la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, para completarse la intimación, y por cuanto fue designado como Defensor Judicial el Abogado TEODORO GOMEZ, sin cumplir con la última formalidad establecida por el artículo 650 Ejusdem; razón por la cual este Tribunal deja sin efecto la designación recaída en la persona del Abogado antes mencionado.- En consecuencia, a fin de poner orden al presente proceso, y en virtud de mantener la igualdad procesal, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 Ejusdem, repone la presente causa al estado de librar el oficio correspondiente al Juzgado comisionado, conforme fuese ordenado en auto de fecha 14-03-2007, para que la Secretaria de ese Despacho fije el Cartel de Citación en la morada, oficina o negocio de la demandada de autos, y así cumplir con todas las formalidades para la intimación de la parte demandada, tal como lo señala el artículo 650 Ibidem.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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