REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004279
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON CLEMENTE ARIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.123.67 y de este domicilio, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez consistente de una vivienda tipo casa, ubicada en la Carretera La Flint de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de YANET MATA; SUR: Calle Héctor Villegas ESTE: Casa que es o fue de Maria Salazar y Juan Fereida; y OESTE: Con carretera la flint que es su frente.- Dichas bienhechurias presenta las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, vigas de madera, piso de cemento tres puertas de santa Maria al frente, un portón dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala un lavadero un deposito y un patio. La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON CLEMENTE ARIAS PEREZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA