REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004284
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO MAESTRE PINEDA y ELVIRA DEL VALLE PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V.- 14.187.155 y 10.936.326 respectivamente, domiciliados en la Av. República San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada ciudadana Patricia María Griffith Lezama, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el número50.128, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida República que es su frente, midiendo (24,00mts); SUR: Terreno municipal midiendo (24.00) ; ESTE: Vivienda que es o fue del señor Wilmer Rojas, midiendo (50.00mts) y OESTE: Calle San Carlos midiendo (50mts).- Dichas bienhechurias consta de una casa de tres habitaciones, dos baños, una sala, comedor y una cocina, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, cubiertas con laminas de konker, techo de acerolit y columnas de concreto y cabilla armada.- El Valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000.000,oo). y teniéndose presentes la declaración de los testigos ciudadanos JOSE CUPERTINO GRIFFITH y MICHELLE RAQUEL VAQUERO, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener aprueba la mencionada justificación y le declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ALEXIS ANTONIO MAESTRE PINEDA y ELVIRA DEL VALLE PRADO .- ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA