REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004292
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAN ENRIQUEZ COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.062.332 y de este domicilio, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez consistente de una vivienda tipo casa, ubicada en la calle Santander, casa N. 16, sector Simón Bolívar de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de la familia Parra; SUR: Con calle Santander; ESTE: Con casa que es o fue de Miriam Maita; y OESTE: Con casa que es o fue de Antonia Colon.- Dichas bienhechurias presenta las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de cinco habitaciones, dos puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, constante de tres habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala comedor, una cocina.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WILLIAN ENERRIQUEZ COLON, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA