REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004574
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.453.840, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Ricaute, Sector El Chaparral de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de noviembre del 2007, Numero 23, Folio 267 al 275, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del citado año, que mide: DOSCIENTOS VEINTE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (220,89 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: con calle Ricaute; SUR: con terreno del ciudadano Edgar Lorenzo Rivero Torres; ESTE: con terrenos propiedad del ciudadano Edgar Lorenzo Rivero y OESTE: Calle México. Dichas bienhechurias consisten en un edificio de dos (2) plantas construido con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: Planta Baja: cuatro (4) apartamentos conformados por una (1) habitación, un (1) baño y una (1) cocina comedor, cada uno.- Planta Primer Piso: cuatro (4) apartamentos conformados por una (1) habitación, un (1) baño y una (1) cocina comedor. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA