REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004577
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS ORTIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.067.922, domiciliado en la Calle Carmen, Sector la Floresta, casa N° 24-49 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Roma del Sector Vista al Sol, de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: VEINTE METROS DE FRENTE POR CUARENTA Y OCHO METROS DE FONDO (20 X 48 MTS). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Irsa Villarroel; SUR: Calle Roma, que es su frente; ESTE: casa que es o fue de Jacqueline Tineo Ortiz y OESTE: parcela que es o fue de Jacqueline Tineo Ortiz. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda de dos (2) plantas construidas con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento con porcelanato y techo de platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (4) habitaciones, una (1) sala comedor, cinco (5) baños, una (1) sala de estar, una (1) cocina, un (1) porche y una (1) sala de recibo. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JORGE LUIS ORTIZ JIMENEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA