REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002128

SOLICITANTES: LANDYS ELIU ALCALA TORRES y XIOMARA DEL CARMEN GALLARDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.997.730 y 12.504.678.

Por libelo presentado en fecha 07/06/2007, los ciudadanos LANDYS ELIU ALCALA TORRES y XIOMARA DEL CARMEN GALLARDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 10.997.730 y 12.504.678. respectivamente, asistidos por el abogado RICHARD MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.208, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 27 de febrero de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio acompañada a la solicitud; que de su unión conyugal no procrearon hijos, y no obtuvieron gananciales conyugales.- Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Inavi, Calle Principal, casa Nº 152 de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente.-
Que en virtud de que han permanecido separado de hecho por mas de cinco años, por razones de variada índole personal, solicitan muy respetuosamente su divorcio, por haber transcurrido mas de cinco años de continua separación de hecho.-
Por auto de fecha 13 de junio de 2007, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 08/08/ 2007, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 08 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 14/08/07, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LANDYS ELIU ALCALA TORRES y XIOMARA DEL CARMEN GALLARDO LOPEZ ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno (27-02-1991), por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg, KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2007-002128




LA SECRETARIA