REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP12-R-2007-000161
Visto el Recurso Extraordinario de Casación, ejercido en fecha 07 de enero del año 2008, por el apoderado judicial de la empresa demandada VERAICA, Abogado JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 5226, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha diez (10) de diciembre del año 2007, con ocasión al Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por los ciudadanos FELIX JOSE TORRES ECHENIQUE y JOSE FERNADO SILVA, en sus caracteres de presidente y vicepresidente de la empresa SILTOR C.A., en contra de la recurrente empresa VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES INDUSTRIALES C.A. (VERAICA).
Ahora bien, observa esta Alzada que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 de Código de Procedimiento Civil, se iniciaron el día 18 de diciembre del año 2007, inclusive, habida cuenta que la decisión recurrida fue dictada en el lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, y culminó el día 15 de enero del año 2008, inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente. Así se decide.
Igualmente observa este Juzgador que la demanda fue presentada en fecha 18 de marzo del año 2.004, mediante escrito que se da aquí por reproducido íntegramente.-
Del libelo de la demanda se observa, que el demandante no estimó el valor de la demanda y de las actas procesales no se evidencia documento público, expedido por Notario o Registrador, de donde se evidencie el valor de lo litigado, como lo ha precisado la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo, a la Doctrina de Casación, para el año 2004, año en que se propuso la demanda y hasta que entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía exigida para acceder a casación era la que excediera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), de conformidad con el Decreto Presidencial N°. 1.029, vigente a partir del día 22 de Abril del año 1996, todo lo cual conlleva a establecer, en el sub-iudice, que no cumple con el precitado requisito de la cuantía.
Por todo lo antes expresado, este Tribunal Superior supra identificado NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por la parte demandada, y así se decide.-
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL