REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil ocho.
197º y 148º

ASUNTO: BP12-R-2008-000005

JUEZ SENTENCIADOR: MEDARDO ANTONIO PAEZ.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
RECURRENTE: Abogado en ejercicio GERARDO GUZMAN, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº. 44.973 y titular de la cédula de identidad No. 3. 822.837
AUTO RECURRIDO: El de fecha 08 de Enero del año 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, que negó la apelación interpuesta por el accionante contra la sentencia dictada por el Tribunal Retasador en fecha 28 de noviembre de 2007.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES:
Conoce este Tribunal Superior del Recurso de hecho propuesto en fecha 09 de Enero de 2008 por ante la oficina URDD-CIVIL El Tigre, y recibido en este Tribunal Superior en fecha 10 de Enero de 2008, por el supra identificado abogado, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, de fecha 08 de Enero de 2008, que NEGÓ la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Retasador en fecha 28 de noviembre de 2007.-
Por auto de este Juzgado Superior de fecha 10 de Enero de 2008, se dejó constancia del recibo del asunto, proveniente de la Unidad de Recepción y se admitió el mismo.-
Por auto de este Tribunal Superior de fecha 17 de Enero de 2008, se dejó constancia en este Tribunal de la consignación del expediente supra indicado en fotocopias certificadas, como había sido solicitado y se ordenó agregarlas a los autos.-
Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, se profiere el fallo de acuerdo a lo antes narrado y subsiguiente MOTIVACION.
El auto recurrido mediante recurso de hecho, es el de fecha 08 de enero de 2008, que negó la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal de Retasa en fecha 28 de noviembre de 2007.-
Fundamentó su decisión el a quo en lo siguiente: Omissis…. “Por cuanto dicha decisión no tiene recurso alguno, en virtud de que en la fase de retasa no está previsto el recurso ordinario de apelación; es por lo que este Tribunal NIEGA la Apelación interpuesta por el abogado antes mencionado, conforme lo dispone el articulo 28 de la Ley de Abogados.- Así se decide”.- Omissis.- (Comillas, negrillas subrayado de la Alzada).-
Comparte este criterio sin reservas este Sentenciador de Alzada, por ser ajustado a derecho de acuerdo al artículo precitado, a la constante y reiterada Jurisprudencia del Tribunal Suprema de Justicia, y a la doctrina de autores patrios.-
Una de las más recientes decisiones jurisprudenciales que en extracto se menciona, concretamente dictada por la Sala Constitucional de fecha 13 de julio de 2007.- Exp.- 03-0843, sentencia No 1.470, publicada en RAMIREZ & GARAY Tomo 246 julio de 2007, págs. 214, 215 y 216, que ratifica anteriores decisiones en ese tema estableció .- Omissis. ….. Las decisiones sobre retasa son inapelables” (……).
Al respecto la Sala en sentencia No. 2661 de 25 de octubre de 2002 (Caso Thais Gloria Molina), estableció que:
“….. Las desavenencias con los cuantums intimados, nunca serian cuestiones de derecho, sino de criterio valorativo, sobre el monto de los trabajos realizados por el abogado.- Tal determinación-que no es de índole jurídica sino que obedece a juicio de valor-consideró el legislador que no era apelable por que el juez de alzada no puede estar corrigiendo los juicios de valor de otros, con los suyos propios, los cuales serian tan cuestionables como los emitidos por los jueces de Primera Instancia…..” Omissis.-
Por los motivos que anteceden le es forzoso a este Tribunal Superior declarar SIN LUGAR el Recurso de Hecho antes precisado, y CONFIRMAR el Auto recurrido dictado por el a quo, que negó la apelación de fecha 08 de enero del año 2008, y así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el RECURSO DE HECHO incoado en fecha 09 de Enero de 2008, por el profesional del derecho ya nombrado.- SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto denegatorio de la apelación de fecha 08 de Enero de 2008, y TERCERO: Se CONDENA en costas al apelante perdidoso .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Remítase copia certificada al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de l año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, siendo la una y treinta y cuatro minutos de la tarde (01:34 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia.- Se ordenó agregar al expediente asunto No. BP12-R-2008-000005.- Conste.-
LA SECRETARIA,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.