REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de enero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO : BN02-V-2001-000020.
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de abril de 2002, por el abogado LUIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23. 716, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por su representado LUIS ENRIQUE GARCIA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 171. 902, contra la ciudadana TRINA OMAIRA FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 719. 858, este Tribunal para proveer sobre dicho desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” .
Al respecto, este Juzgado, observa que entre las facultades otorgadas al abogado LUIS ROJAS , esta la de desistir; de manera que, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho acto. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO : BN02-V-2001-000020
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