REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-M-2003-000028

Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de noviembre de 2005, por el ciudadano RAMON AGUILERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 448. 130, debidamente asistido por el abogado Carlos E. Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42. 416, parte actora, con ocasión del juicio por cobro de bolívares, mediante el procedimiento intimatorio, seguido contra la ciudadana ROSA ZAMORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 159. 102, a través de la cual pide a este Tribunal “(…) se de por terminado el presente expediente(…)”, “(…) por cuanto se llegó a un cuerdo con la parte demandada(…)”; este Tribunal, visto lo expuesto por la parte demandante en la referida diligencia, da consumado dicho acto, lo homologa y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, se acuerda el archivo definitivo del expediente.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma Hernández