REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-L-2008-000018
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), -Civil-Barcelona, en fecha 14 de diciembre de 2007, el ASUNTO : BP02-L-2008-000018; contentivo de demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el el ciudadano JUAN RAFAEL RONDON MARTINEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), désele entrada en los libros respectivos llevados por este Tribunal durante el año en curso y háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, junto con anexos, interpuesta por el ciudadano JUAN RAFAEL RONDON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 2002. 765, de estado civil viudo, de profesión Abogado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Felicia Alí García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 669. 312, abogada , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30. 270, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompetente por la materia –laboral-, para admitir y tramitar la acción propuesta, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, remítase el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos- Civil-, Barcelona, para su distribución. Así se decide.
La Jueza Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma Hernández
Mediante Oficio Nº. 15 – 2008, y constante de veinte (20) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Ab
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