REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-001686.

Visto el escrito de fecha 15 de enero de 2008, suscrito por Carlos Alberto Lander Chacín, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 466. 617, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.231, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ANGEL EDUARDO QUINTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 170. 839, y por los ciudadanos MAURICIO CONDE e ISNELDA RUIZ DE CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 219. 499 y 4. 219. 389, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 657, parte demandada, con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante el cual celebran ,lo que las partes denominaron un convenimiento, “que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Los demandados se dan por citados, renuncian al término de comparecencia y estando a derecho convienen en la presente demanda, tanto en los hechos narrados , así como en el derecho alegado. SEGUNDO: Los demandados en vista de la medida de Secuestro practicada sobre el inmueble arrendado, constituido por un apartamento distinguido bajo el Nº. 06- 01B, ubicado en el Conjunto Residencial “ FLORIDA I”, de la Urbanización Boyacá II y por cuanto el mismo se encuentra totalmente desocupado por personas, muebles y enseres, solicitan que el mismo sea entregado por este Tribunal al propietario del mismo. De igual forman solicitan que con el presente convenimiento se extinga el presente procedimiento y de igual forman solicitan que cada una de las partes proceda a cancelar los honorarios profesionales de abogados, de los cuales se hayan servido durante el curso del presente procedimiento. TERCERO: Visto lo expuesto por los Demandados, El demandante, conviene en lo antes solicitado, en consecuencia, las partes declaran no tener nada mas que reclamarse por cualquier hecho derivado de la referida relación contractual, teniendo la presente declaración carácter de finiquito de la misma. CUARTO: Por último las partes solicitan de mutuo y amistoso acuerdo que este Tribunal proceda a homologar el presente convenimiento y en consecuencia se proceda al archivo del referido expediente”; este Tribunal, constatado como ha sido que entre las facultades otorgadas por la parte actora al abogado Carlos Alberto Lander Chacín, le otorgó de manera expresa facultad para transigir , da por consumado el acto celebrado entre las partes, y en consecuencia lo homologa en los mismos términos suscritos por ellos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abg. Carmen Calma Hernández