REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-001837

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 120. 537, de fecha 28 de enero de 2008, mediante la cual desiste de la acción, que por Cobro de Bolívares, por vía Ejecutiva, interpuso su representada la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL NEVERI – EDIFICIOS NARICUAL, CLARINES, PARIAGUAN Y PIRITU- representada legalmente por los ciudadanos MARIA ENRIQUETA PEINADO MARTINEZ, RICAURTE LARES y MARIA ELENA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 751. 390, 4. 214. 080 y 3. 956. 443, respectivamente, procedimiento con el carácter de Presidenta y Vocales respectivamente, a través de su apoderada judicial, identificada supra, contra la ciudadana HILDA FALCON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 159. 705, este Tribunal para proveer sobre dicho desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece,
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” .

Al respecto este Juzgado observa ,que entre las facultades expresas otorgadas a la abogada MARIA JOSE REYES, se encuentra la de desistir; de manera que, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la acción formulada por la abogada María José Reyes, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma