En el día de hoy, lunes catorce (14) de Enero de Dos Mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2007, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.631, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por la Abogada Cecilia Villarroel Castro, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A., (S.G.R-ANZOATEGUI,S.A.) contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTO Y CONSTRUCCIONES CELEINES, C.A, , medida ésta que recaerá sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir la suma de: OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.88.338.125,00) monto que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.39.261.388,89) más las costas procesales calculadas en la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 9.815.347,22). Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.49.076.737,00). El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 8.295.986 Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Elías Bastardo, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Embargo. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Elías Bastardo, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la siguiente dirección indicada por la parte actora: Callejón San Felipe Nº 9-83, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado el Tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse JOSE CANDELARIO TREBOLS CHIRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.588, en su condición de Presidente de la empresa demandada, a quien la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, notifica y pone en conocimiento de la medida preventiva de embargo librada en la presente comisión, a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano JOSE TREBOLS, antes identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito al tribunal me otorgue una lapso prudencial para comunicarme con mi abogado. Es todo”. En este estado siendo las 11:05 de la mañana la Juez Provisoria Primera Ejecutora de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, vista la solicitud hecha por el notificado ciudadano JOSE TREBOLS, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad otorgar un lapso de treinta (30 min) para que haga las llamadas respectivas a su abogado a los fines del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. Es todo”. En este estado interviene la Abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Solicito a este Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y al efecto señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una ponedora para hacer siete bloques de diez (10), con un motor marca WEG, color anaranjado y amarillo, 2) una ponedora para hacer cinco bloques de 15, con un motor marca WEG, color anaranjado y amarillo; 3) Un compresor de aire, marca ABAC, color rojo, código 28FA4D4PDO015; 4) Una trozadora marca BOSCH, modelo GCO14-2; 5) Un esmeril de banco, marca, TOOLMAX, modelo 2050877; 6) Un hidrojet, marca CAMPBELLHUSFELD, serial 18690,; 7) Tres carretillas de color rojo; 8) Un carretón color rojo; 9) Dos moldes para hacer bloques uno de diez y otro de quince; 10) cuatro palas marca bellota, 11) Una carrucha color azul,. Igualmente solicito a este Tribunal ordene hacerle el avalúo correspondiente a los bienes antes identificados”. En este estado interviene el notificado José Trebols y expone: “Permito que los bienes señalados sean trasladados a la depositaria judicial en contra de mi voluntad, con el entendido que me presentaré en el Tribunal de la causa con la finalidad de realizar los alegatos pertinentes a los fines de que yo demuestre en el tribunal que estos bienes no son propiedad de la empresa Proyectos y construcciones Celeines y sean resarcidos los daños causados. Es todo”. En este estado la siendo las 11:45 minutos de la mañana el Tribunal deja constancia que no se hizo presente el abogado solicitado por el notificado. Seguidamente la Jueza Provisorio Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, vista la solicitud de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico y Avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la identificación, condiciones de los bienes señalados por la parte actora para ser embargados preventivamente. En este estado interviene el Perito Práctico ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalado para ser embargado preventivamente se identifican así: 1) Una ponedora para hacer siete bloques de diez (10), con un motor marca WEG,color anaranjado y amarillo, se desconoce su funcionamiento, tiene la correa del motor suelto 2) una ponedora para hacer cinco bloques de 15, con un motor marca WEG, COLOR ANARANJADO Y AMARILLO, se desconoce su funcionamiento, tiene la correa del motor suelta ; 3) Un compresor de aire, marca ABAC, color rojo, código 28FA4D4PDO015; 4) Una trozadora marca BOSCH, modelo GCO14-2; 5) Un esmeril de banco, marca, TOOLMAX, modelo 2050877; 6) Un hidrojet, marca CAMPBELLHUSFELD, serial 18690, se desconoce su funcionamiento; 7) Tres carretillas de color rojo; 8) Un carretón color rojo; 9) Dos moldes para hacer bloques uno de diez y otro de quince; 10) cuatro palas marca bellota, en regular estado; 11) Una carrucha color azul, en regular estado, y de acuerdo a las condiciones que se encuentran los bienes antes señalados por la parte actora y los precios del mercado actual, le asigno un valor de global de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000.000,ºº). Es decir DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00). Es Todo”. En este estado expone la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Solicito a este Tribunal que los bienes señalados para ser embargados preventivamente queden bajo la guarda y custodia de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., hasta que el Tribunal de la causa decida lo conducente. Asimismo informo a este Tribunal que me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto adeudado, por cuanto los bienes muebles embargados preventivamente en este acto no fueron suficientes para cubrir la cantidad indicada en la presente comisión. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del abogado actor Abg. CECILIA VILLARROEL CASTRO, ya identificada, y la verificación de la identificación y avaluó correspondiente a los bienes muebles señalados para ser embargado preventivamente, realizado por el perito práctico designado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), lo que a partir del primero de enero del año en curso se denomina DOCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bf. 12.000,00) y oída la exposición hecha por la parte ejecutante ordena mantener dicha comisión en el archivo de este Tribunal por un lapso prudencial hasta que la parte actora solicite nueva oportunidad para la práctica de esta medida o el Tribunal de la causa decida lo conducente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez declarado embargado preventivamente los bienes muebles antes embargado y señalado por el representante de la parte actora, los deja para su guarda y custodia de la Depositaria judicial ANZOATEGUI. C.A., en la persona de su representante ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, plenamente identificado up supra, quien deberá cuidarlos como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. En este estado interviene el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, antes identificado, y expone: Recibo y tomo posesión de los bienes muebles embargado Preventivamente por este tribunal, y en las condiciones indicadas por el Perito Práctico y Avaluador y designado por este mismo tribunal, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas en virtud de que no existe posibilidad alguna en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal para imprimir la presente acta, se ordena el traslado de todos los firmantes de la misma a la sede del tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que sean estampadas las firmas correspondientes. En este estado siendo las 12:15pm el ciudadano José Trebols solicita al Tribunal 30 minutos para trasladarse por su propia cuenta a los fines de estampar su firma. Acto seguido la Juez Ejecutora de Medidas concede al notificado el lapso solicitado con la finalidad de que se haga presente en el Tribunal y estampe su firma en la presente acta en señal de conformidad con lo aquí expuesto. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida Parcialmente como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las doce y cincuenta horas de la tarde (12:50p.m.) del día de hoy lunes catorce de enero de Dos Mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

EL NOTIFICADO

JOSE CANDELARIO TREBOLS CHIRA(FDO)
LA APODERADA ACTORA(FDO)

ABG. CECILIA VILLARROEL CASTRO
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA

ABG.CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)