En el día de hoy, martes quince (15) de Enero de 2008, siendo las diez de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 09 de Noviembre 2007, cursante al folio tres (03), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del querellante ciudadano ENRIQUE ROJAS TRIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 458.260, asistido del Abogado en ejercicio VICTOR MOYA, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 82.514, con la finalidad de practicar la medida de PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por ante ese Tribunal, contra el ciudadano WOLFANG ENRIQUE ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.492.695, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la Avenida 01, (Calle Ricaurte) con Transversal Nº 3, Urbanización Los Jardines, Sector La Montañita, Barcelona Estado Anzoátegui. El Tribunal por indicación de la parte actora nombra como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559; asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; e inscrito en S.O.A.V.O.R bajo el Nº 093, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la Avenida 01, (Calle Ricaurte) con Transversal Nº 3, Urbanización Los Jardines, Sector La Montañita, Barcelona Estado Anzoátegui, tal como se identifica en el despacho librado por el tribunal de la causa. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo” En este estado el tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: WOLFANG ENRIQUE ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.492.695, en su condición de parte demandante en este proceso, a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace el Tribunal y le solicito un tiempo prudencial para recoger mis bienes personales los cuales trasladaré a otro sitio bajo mi responsabilidad, es por lo que igualmente solicito tiempo para realizar unas llamadas a los fines de conseguir un camión para el traslado de los bienes. Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, le concede un lapso de 20 minutos para que llegue el camión. Asimismo insta al notificado de que se haga asistir de un abogado que lo represente en la presente medida, por lo que le concede un lapso prudencial de 30 minutos. En este estado interviene el notificado-querellado Wolfang Enrique Rojas García, plenamente identificado y expone: “Propongo y ofrezco ante la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas, al demandante Enrique Rojas Trías que los tres (3) locales que se encuentran construidos sobre la parcela de terreno objeto de la presente medida para lo que yo notificado – demandado, propongo al demandante antes identificado que por cuanto de los locales antes señalados se encuentran arrendados dos de ellos, y a los fines de no ocasionarle un perjuicio a los inquilinos, traspasar los contratos de arrendamiento y por ende los frutos derivados del mismo que se causen a partir de la presente fecha al querellante, hasta tanto el tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo” En este estado interviene el Querellante ciudadano Enrique Rojas asistido por el Abogado Víctor Moya, plenamente identificados y expone: “Vista y oída la propuesta que el demandado ciudadano Wolfang Enrique Rojas ha hecho al demandante ciudadano Enrique Rojas Trías, en el sentido de no causar daños a terceros que ejercen dentro del bien que es objeto de esta medida los cuales mediante contrato de arrendamiento ejercen posesión en actividades comerciales, esta parte demandante en resguardo del legitimo derecho real de usufructo que ostenta, conviene en lo siguiente: Primero: Que no se proceda al desalojo de los actuales arrendatarios, en virtud de la proposición realizada por el demandado de que los contratos de arrendamiento vigentes sean adjudicados al demandado, reservándose él en el juicio principal las oposiciones que sean pertinentes. Segundo: Esta parte demandante considera que el demandado ciudadano Wolfang se encuentra notificado a los fines de ejercer sus derechos conforme a lo que dispone el artículo 602, 603 y 604 del Código procedimiento Civil. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano Enrique Rojas Trías asistido del abogado Víctor Moya y expone: “Informo a este Tribunal que en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran bienes muebles que me pertenecen y que señalo a continuación: 1) Una (1) nevera de dos puertas verticales, 2) Una (1) cocina de cuatro hornillas, 3) Un (1) juego de comedor de seis sillas, una mesa de madera y vidrio; 4) Un (1) juego de ollas de cocina, platos, tazas, tenedores y cuchillos, tres ventiladores de pedestales, 5) Dos (2) bañeras de FIBA de vidrio, 5) Un (1) juego de sabana matrimonial, 6) Una (1) pala de albañil, 7) Un (1) gato hidráulico para levantar automóviles, 8) Dos (2) alicates y un juego de llaves de boca/estrías, 9) Un (1) chinchorro de hilo de naylon, 10) Dos camas. Asimismo solicito respetuosamente a este Tribunal practique la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga formal entrega del inmueble destinado a vivienda objeto de la presente medida libre de personas y bienes pertenecientes a la parte demandada dejando en los dos (2) locales que se encuentran construidos y arrendados sobre la parcela de terreno objeto de la presente medida a los inquilinos y lo deje bajo mi guarda y custodia. Es todo”. Seguidamente la Juez Ejecutora de medida vista las exposiciones realizadas por las partes, querellante-querellada mediante el cual llegaron a un arreglo en cuanto a dos de los locales que se encuentran construidos en la parcela objeto de la presente medida, los cuales a su decir, se encuentran arrendados, pasa de inmediato a conversar con unas personas que dijeron ser y llamarse Mirian Vazquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.308.460, en su condición de madre del ciudadano JOSE RAMON DIAZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.300, quien es representante de la empresa DINSERCA. C.A., Rif J-315515385, y quien funge como inquilino del local donde funciona una peluquería notificándole en consecuencia de la presencia de este Tribunal en el local arrendado. En este estado la ciudadana Mirian Vazquez, antes identificada y en su condición de encargada de la peluquería expone: “Informo al Tribunal que mi hijo en representación de la empresa DINSERCA, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano Wolfang Rojas, desde el primero de diciembre por Un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00) lo que para la presente fecha según la reconversión monetaria es igual a Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000,00) y a quien le entregó además tres meses de depósito, la cancelación del mes de diciembre, enero y febrero. Es todo. En este estado el notificado-querellado explica a la encargada del local antes señalado toda la información requerida y en consecuencia le indica que a partir de Marzo del 2008 los cánones de arrendamientos serán depositados en la cuenta de ahorros número 88046710 del Banco Mercantil, cuenta conjunta a nombre de los ciudadanos ENRIQUE ROJAS y MARIA ELENA ROJAS. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en cuanto al otro local que dice el notificado se encuentra igualmente alquilado por la ciudadana ADELAIDA D´UVA, no se encuentra persona alguna por lo que insta al abogado asistente y a su asistido para que le entregue la copia de la presente acta al inquilino del segundo local, a los fines de que realice los futuros depósitos en la misma cuenta antes señalada. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del la parte actora, plenamente identificado y, verificada la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, realizada por el Perito Práctico, antes de pasar a dar cumplimiento a la presente comisión deja expresa constancia que en la parcela objeto de la presente medida se encuentran tres locales de los cuales dos se encuentran arrendados y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble, constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, así como los locales que se encuentran construidos en la referida parcela de terreno donde se está constituido el Tribunal y ubicada en la Avenida 01, (Calle Ricaurte) con Transversal Nº 3, Urbanización Los Jardines, Sector La Montañita, Barcelona Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. “Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado pone en posesión libre de personas, a la parte querellante ciudadano ENRIQUE ROJAS, plenamente identificado. Salvo los dos locales comerciales que por acuerdo de las partes quedan habitados por sus respectivos inquilinos. Quien acto seguido expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble, constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en la Avenida 01, (Calle Ricaurte) con Transversal Nº 3, Urbanización Los Jardines, Sector La Montañita, Barcelona Estado Anzoátegui, libre de personas. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo”. Acto seguido siendo las 3:00Pm el Tribunal deja constancia que no se hizo presente abogado alguno a los fines de la asistencia del notificado querellado. Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. En este estado interviene el querellante Enrique Rojas Trias asistido del Abogado Víctor Moya y exponen: “Solicito se deje expresa constancia que el ciudadano Wolfang Rojas en estos momentos ha tomado un actitud grosera y amenazante con el abogado que me asiste y quien ha tratado de conversar con él para manejar la situación de la mejor manera. Asimismo le informo que me dirigiré a los organismos competentes con la finalidad de promover una medida cautelar juratoria a los fines de preservar mi integridad física por ataques directos o simulados del querellado amenazante ciudadano Wolfang Rojas. Es todo”. El Tribunal deja constancia que el clima en que se desarrollo la presente medida fue bastante tenso por cuanto el notificado en varias oportunidades dijo palabras amenazantes al abogado asistente del querellante. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Y siendo las 3:30PM, se da por finalizada la presente actuación y se ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)


PARTE ACTORA QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

ENRIQUE ROJAS TRIAS –ABG. VICTOR MOYA (FDO)



EL NOTIFICADO Y QUERELLADO

WOLFANG ENRIQUE ROJAS GARCIA (FDO)





ENCARGADA DEL LOCAL (1) ARRENDADO

MIRIAN VASQUEZ(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO PRACTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)