En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Enero de Dos Mil ocho (2008), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06) de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogada en ejercicio LEIDA SERRANO MEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.629, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por la empresa mercantil GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A, contra de LA EMPRESA PROGESI. C.A, medida ésta que recaerá sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir la suma de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL CIENTO CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.285.109.440,00) monto que comprende el doble de la suma demandada, más las costas y costos procesales, prudencialmente calculados por el Tribunal de la causa en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA (Bs.25.919.040,00) que es el 20% de la suma demandada. Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, solamente embargará la suma demandada, que es la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.129.595.200,00) y las costas procesales que son VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECNUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.25.919.040,00), lo que hace la cantidad global a embargar de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.155.514.240,00). El Tribunal en virtud de la disposición referente a la reconversión monetaria vigente a partir del primero de enero del año 2008, procede a realizar la conversión de las cantidades indicadas en la presente comisión de bolívares a bolívares fuertes. En tal sentido el embargo recaerá sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir la suma de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 285.109,44) monto que comprende el doble de la suma demandada, más las costas y costos procesales, prudencialmente calculados por el Tribunal de la causa en la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.25.919.04) que es el 20% de la suma demandada. Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, solamente embargará la suma demandada, que es la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.129.595,20) y las costas procesales que son VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECNUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F 25.919,04), lo que hace la cantidad global a embargar de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.155.514,24). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida Intercomunal, Torre BVC, piso 4, Oficina 4-D y 4-E de la Empresa JANTESA., Lechería, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano. ALEX JOSE PRIETO LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.846.576, en su condición de Gerente de Proyecto de la referida empresa. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para realizar las revisiones respectivas acerca de los créditos que pueda tener la Sociedad Mercantil PROGESI, C.A. Es todo”. En este estado la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la notificada, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la realización de las revisiones y llamadas respectivas. En este estado interviene la Abogada LEIDA SERRANO MEZA, quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre los créditos que posee la empresa JANTESA con PROGESI. C.A., en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 155.514.240,00), o lo que a partir del primero de enero del 2008 equivale a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO (Bs.F 155.514,24). Suma ordenada por el Tribunal comitente para el caso que la demanda recayera sobre cantidades de dinero. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. A los fines de que este Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo”. En este estado la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas expone oída la exposición de la parte actora este tribunal previamente solicita al notificado up supra identificado, que informe al Tribunal si para la presente fecha la empresa JANTESA posee alguna acreencia a favor de la empresa GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 155.514.240,00) o CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO (Bs.F 155.514,24). Y para el caso que exista una cantidad de dinero que no cubra la cantidad a embargar antes señalada, informe igualmente que cantidad existe para la presente fecha. En este estado interviene el notificado ciudadano ALEX JOSE PRIETO LOPEZ , plenamente identificado up supra y expone: “Informo a este Tribunal que para este momento no me es posible suministrarle información exacta en cuanto ha sí la empresa que represento tiene alguna acreencia a favor de la empresa demandada, por cuanto hasta este momento aún se está realizando la reconversión de todos los contratos en la empresa para actualizar los sistemas de administración en virtud de la reconversión monetaria. Asimismo hago del conocimiento a este Tribunal que me acojo al lapso de los dos (2) días que me concede el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de suministrarle al Tribunal que usted preside, si ciertamente Progesi. C.A., posee con la empresa que represento, una acreencia que cubra o no la cantidad demandada. Es todo”. En este estado interviene la apoderada actora Leida Serrano y expone: “ Oída la exposición del notificado ciudadano Alex Prieto en representación de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad a los fines de la ejecución de la medida de embargo contra la empresa demandada. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la abogada actora LEIDA SERRANO, ya identificada, y la exposición realizada por el notificado, ordena mantener la presente comisión en el archivo de este Tribunal hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad o el Tribunal de la causa decida lo conducente. En cuanto a lo expuesto por el notificado este tribunal lo insta ha dar fiel cumplimiento informando mediante oficio dirigido al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el plazo perentorio que le concede el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, si existe o no las cantidades líquidas a ser embargadas . Acto seguido el Tribunal ordena retirarse a su sede principal Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30p.m.) del día de hoy miércoles dieciséis de enero de Dos Mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

EL NOTIFICADO

ALEX JOSE PRIETO LOPEZ (FDO) LA APODERADA ACTORA

ABG. LEIDA SERRANO(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)