En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de enero de Dos Mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00PM), acordado como esta mediante auto de fecha 19 de septiembre, cursante al folio (05) de estas actuaciones, se traslado la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.343.029, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ALMAJOS, C.A., asistido del abogado LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.199, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en contra de la empresa COOPERATIVA JOVALCA 2021 RL., en la persona de su presidente, ciudadano JORGE ALBERTO TENIAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.015.135, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada plenamente identificada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 35.894.900,67), que es el doble de la cantidad demandada QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 15.953.289,19) más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.988.322,50), Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero sea la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.941.611,48), equivalente a la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. El Tribunal en virtud de la disposición referente a la reconversión monetaria vigente a partir del primero de enero del año 2008, procede a realizar la conversión de las cantidades indicadas en la presente comisión de bolívares a bolívares fuertes. En tal sentido el embargo recaerá sobre bienes propiedad de la demandada plenamente identificada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 35.894,90) que es el doble de la cantidad demandada QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE (Bs. 15.953,29) más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS (Bs. 3.988,22), Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero sea la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA (Bs. 19.941,60), equivalente a la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. El Tribunal con las facultades conferidas y por indicación de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Elías Bastardo, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Embargo de acuerdo a la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Eduardo Antonio Rojas, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la siguiente dirección indicada por la parte actora: Manzana 23, Nº 31, Fundación Mendoza, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado el Tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en el sitio indicado por la parte actora y verificado por el perito práctico designado, dio los toques de Ley, no respondiendo al llamado Judicial persona alguna. En este estado interviene el ciudadano FRANCISCO CALZADILLA, en su carácter de parte actora, asistido del Abogado Lenin José Solórzano, plenamente identificado y expone: “En virtud de que en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal no respondió persona alguna al llamado judicial se sirva concederme una nueva oportunidad a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Es todo”. Acto seguido la Juez Primero Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la parte actora y su abogado asistente hace de su conocimiento que dicho pedimento será proveído por auto separado una vez revisada la agenda llevada por este Tribunal, en consecuencia este tribunal ordena retirarse a su sede, visto que no fue posible la práctica de la presente medida, siendo las 12:30 pm del día de hoy diecisiete de enero de 2.008. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA.

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE

FRANCISCO CALZADILLA ABG. LENIN JOSE RONDON(FDO)

EL DEPOSITARIO

ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO) PERITO PRACTICO

EDUARDO ANTONIO ROJAS (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)