En el día de hoy, veintitrés (23) de enero del Dos Mil ocho (2008), siendo la 10:00 de la mañana, acordado como está por auto de fecha 16 de noviembre 2007, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio Dr. JESUS GUZMAN VILLASMIL , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.898, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ SALAZAR en el Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES INDUSTRIALES ALPINO, (REINALCA, C.A.), y del ciudadano LUIS VICENTE VERGA, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES INDUSTRIALES ALPINO, (REINALCA, C.A.),, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS ONCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 611.000.000,00) que comprende el doble de la suma demandada, más las costas, procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 141.000.000,00). En caso de practicarse dicha medida en cantidades líquidas de dinero, esta deberá ser por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 376.000.000,00), que comprende la suma demandada más las costas procesales estimadas por el Tribunal de la causa. El Tribunal en virtud de la disposición referente a la reconversión monetaria vigente a partir del primero de enero del año 2008, procede a realizar la conversión de las cantidades indicadas en la presente comisión de bolívares a bolívares fuertes. En tal sentido el embargo recaerá sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir la suma de SEICIENTOS ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 611.000,00) que comprende el doble de la suma demandada, más las costas, procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 141.000,00). En caso de practicarse dicha medida en cantidades líquidas de dinero, esta deberá ser por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CERO CENTIMOS (Bs. 376.000,00), que comprende la suma demandada más las costas procesales estimadas por el Tribunal de la causa. El Tribunal con las facultades conferidas y por indicación de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº,1.193.559 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Embargo Preventivo. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la siguiente dirección indicada por la parte actora: Av. Humberto Paparoni vía Aeropuerto continuación Av. 5 de Julio. Barcelona, Estado Anzoátegui. Con esto doy por cumplida la misión que me encomendara este tribunal. Es todo”. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Av. Humberto Paparoni vía Aeropuerto continuación Av. 5 de Julio. Barcelona, Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, se dieron los respectivos toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse VICENTE MANUEL VERGA CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.285.536, en su condición de Gerente de la empresa demandada donde se encuentra constituido el Tribunal a quien la Juez procedió a notificar de la práctica de la medida. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con mi abogado. Es todo”. En este estado la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede 30 minutos para la realización de las llamadas respectivas y se hagan presenten las respectivas personas. En este estado interviene el Abogado JESUS GUZMAN VILLASMIL, quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IDUSTRIALES ALPINO y del ciudadano VICENTE MANUEL VERGA CARMONA, que se encuentran en el sitio donde esta constituido el Tribunal los cuales paso a señalar a continuación: 1) Una (1) camioneta, Marca Chevrolet, placas 49F MBD, color gris oscuro, modelo Avalanche; 2) Un (1) vehículo, marca Fiat, modelo Strado, placas 07U FAN, Color Blanco; 3). Un (1) vehículo camión, marca IVECO, modelo Turbo Dolily 59-19, placas 10U BAH, cava; 4) Un (1) vehículo, camión, marca Chevrolet, modelo Cheyene 3500, placas 297 BAC, color Azul 5) Un (1) vehículo marca Toyota, modelo Prado, placas BAN25M, Color Azul; 6) Un (1) camión marca Ford, color rojo, modelo 350, tipo cava, placas 300-BAG, 7) Un (1) camión, marca Ford, color rojo, modelo 350, tipo cava, placas 369-BAP, no posee serial; 8) Un (1) camión, marca IVECO, modelo Daily 60-12, color blanco, placas 75V-BAS, con plataforma pequeña en la parte trasera; 9) Un (1) camión, marca IVECO, modelo Daily 60-12, color blanco, placas 62RFAK; 10).Una (1) nevera industrial color aluminio marca Tropicold, con su unidad; 11) Tres (3) neveras industriales de color blanco, con su unidad. 12) Una (1) nevera industrial color blanco marca Wen Cold;. Asimismo solicito a este Tribunal ordene al perito práctico señalado indicar las condiciones de los bienes que señale para ser embargados y proceda a realizar el avalúo correspondiente. Es todo”. En este estado siendo las 12:00PM, se hace presente el ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE, en su condición de padre, tercero opositor y presidente de la firma personal de la fabrica de HIELO ALPINO, donde funciona la empresa demandada en el presente proceso y donde se encuentra constituido el tribunal, asistido por el ciudadano PEDRO CRUZ IRAZABAL LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.262, quien expone: “ Me opongo al embargo preventivo de los bienes ( vehículos) señalados por el ejecutante e identificados con las PLACAS 29ZBAC, SERIAL DE CARROCERIA Nº 8ZCJC34R5WV302091, SERIAL DEL MOTOR Nº 5WV302091, MARCA Chevrolet, MODELO CHASIS, AÑO 98; COLOR azul; CLASE camión. Un vehículo MARCA toyota, PLACAS BAN25M, AÑO 2000, COLOR azul, TIPO Sport- Wagon, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ95Y9001978, SERIAL DE MOTOR Nº 5VZ0973364. Igualmente hago oposición al embargo preventivo de las cinco (05) neveras industriales para conservación de hielo las cuales fueron fabricadas por la industria Neve Industrial C.A., productos Tropiciold Master- Chef, ya que las mismas fueron mandadas a fabricar por la firma personal Hielo Alpino perteneciente al ciudadano Vicente Verga Demonte, registrado bajo el Nº 61, Tomo 6-2, de fecha 29 de agosto del año 1977. Asimismo presento las facturas de propiedad de las mencionadas neveras identificadas con los Nº 4.117, 4.502, 4.725, 3.866, 4.354, de las cuales presentamos originales a efectus videndi a los fines de consignar copias simples de las mismas, así como también consigno copias simples del registro Mercantil Firma Personal que represento. Es todo”. Vista la oposición realizada por el ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.224.243, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO CRUZ IRAZABAL LOPEZ, antes identificado, sobre dos vehículos identificados así: PLACAS 29ZBAC, SERIAL DE CARROCERIA Nº 8ZCJC34R5WV302091, SERIAL DEL MOTOR Nº 5WV302091, MARCA Chevrolet, MODELO CHASIS, AÑO 98; COLOR azul; CLASE camión. Un vehículo MARCA toyota, PLACAS BAN25M, AÑO 2000, COLOR azul, TIPO Sport- Wagon, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ95Y9001978, SERIAL DE MOTOR Nº 5VZ0973364. Este Tribunal revisados y constatados los documentos originales presentados, agrega las copias de los mismos, y por cuanto de los mismos se desprenden que el titular de los vehículos señalados por el apoderado actor para que sean sujetos de embargo, son propiedad del ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE, se abstiene de practicar embargo alguno y en consecuencia, se insta al perito y al depositario a dejarlos en el mismo sitio donde se encuentra constituido este Tribunal. En cuanto a la oposición referente a cinco (5) neveras Industriales, para lo cual el ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE, debidamente asistido de abogado presenta al Tribunal facturas originales y copias de las mismas, las cuales son igualmente agregadas a la presente acta, este Tribunal una vez revisadas y constatadas con sus originales observa que ciertamente en las facturas antes identificadas las neveras señaladas para ser embargadas aparecen a nombre de la empresa HIELO ALPINO, cuyo RIF se lee V-8224243-7. Asimismo el Tribunal ordena agregar un documento constante de seis (6) folios útiles, que presenta el ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE contentivo de un Registro Mercantil donde consta una firma personal bajo la denominación de FABRICA DE HIELO ALPINO. Así las cosas, este Juzgado Ejecutor una vez que constata que el Rif que presentan las facturas consignadas coinciden con la cédula de Identidad del opositor ciudadano VINCENZO VERGA MONTE, se abstiene de embargar las cinco (5) neveras antes identificadas las cuales fueron señaladas por el apoderado de la parte actora, y por consiguiente ordena que se dejen en el mismo sitio donde se encuentran. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del abogado actor autos, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, realizar la identificación y verificar las condiciones así como el avalúo correspondiente de los bienes señalados por la parte actora excepto los que son propiedad del ciudadano Vincenzo Verga Demonte. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado y expone:”Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalado para ser embargado preventivamente se identifican tal y como fueron señalados en la presente acta por la parte actora, dejando expresa constancia que en cuanto a el bien identificado con el Nº UNO (1) presenta las siguientes condiciones: Cauchos en regulares condiciones, rayones en casi todas partes de la carrocería, un golpe en la puerta izquierda delantera y en la trasera, tapicería en buen estado, el parachoques delantero está flojo el protector plástico del guardafango izquierdo delantero está desprendido y de acuerdo a las condiciones en que se encuentran este bien y según los precios del mercado actual, le asigno un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80.000,00). Al bien signado con el Nº 2, presenta buenas condiciones de pintura, cauchos en regular condiciones, el parabrisa se encuentra roto y la tapicería en buenas condiciones y de acuerdo a las condiciones en que se encuentran este bien y según los precios del mercado actual, le asigno un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 35.000,00). El bien Nº 3, presenta las siguientes condiciones: golpe en el parachoques delantero, rayones en diversas partes del capot, le falta el protector plástico del guardafango derecho, choque en la carrocería por el lado derecho y la cava no tiene iluminación interna, desconozco su funcionamiento y de acuerdo a las condiciones en que se encuentran este bien y según los precios del mercado actual, le asigno un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00). En cuanto al bien Nº 6, presenta detalles generales en la pintura y golpes en toda la carrocería, del que se desconozco su funcionamiento y de acuerdo a las condiciones en que se encuentran este bien y según los precios del mercado actual, le asigno un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00). El bien Nº 7, presenta detalles generales en la pintura de toda la carrocería, del que se desconozco su funcionamiento y de acuerdo a las condiciones en que se encuentran este bien y según los precios del mercado actual, le asigno un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) El bien signado con el Nº 8, buenas condiciones de pinturas cauchos en regulares condiciones, tapicería en buen estado y de acuerdo a las condiciones en que se encuentran este bien y según los precios del mercado actual, le asigno un valor de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70.000,00), Bien marcado con el Nº 9, presenta las siguientes condiciones: la carrocería presenta rayones en casi toda su totalidad, los cauchos en regulares condiciones y su tapicería totalmente rota y sucia, desconozco su funcionamiento y de acuerdo a las condiciones en que se encuentran este bien y según los precios del mercado actual, le asigno un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.000,00). Dando un total del valor de los bienes señalados de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 330.000,00). Con estas actuaciones he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Acto Seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud del abogado actor Abg. JESUS GUZMAN ya identificado, y la verificación de la identificación y avaluó correspondiente de los bienes muebles señalados para ser embargado preventivamente, realizado por el perito práctico este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la parte actora descritos up- supra. En este estado se hace presente el ciudadano RAMON OLIVER SARMIENTO ROJAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.220, a los fines de asistir al ciudadano VECENTE MANUEL VERGA CARMONA, parte demandada en la presente medida quien expone: “Pese a que para la presente hora ya han sido embargados los bienes antes señalado pido respetuosamente al Tribunal me conceda unos minutos para conversar con el apoderado actor. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud antes señalada en aras de que las partes lleguen a un posible entendimiento le concede un tiempo prudencial de 15 minutos. En este estado siendo las 3: 20P.M. los ciudadanos VICENTE MANUEL VERGA CARMONA, asistido por el abogado RAMON SARMIENTO, antes identificado así como el ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE antes identificados, debidamente asistidos por PEDRO CRUZ IRAZABAL abogado en ejercicio y exponen: En virtud de las conversaciones realizadas con el apoderado actor, referente a un posible entendimiento en el juicio que se lleva por ante el Tribunal de la causa, para lo cual le consignaré documento fehaciente sobre un inmueble que le ofreceremos para garantizar las resultas del juicio, le solicito nos sea dejado bajo la guarda y custodia los vehículos que a continuación señalo: Un (1) camión marca Ford, color rojo, modelo 350, tipo cava, placas 300-BAG, y Un (1) camión, marca Ford, color rojo, modelo 350, tipo cava, placas 369-BAP, comprometiéndonos a cuidarlos y mantenerlos como un buen padre de familia. Es todo”. En este estado el apoderado actor expone: “Visto el ofrecimiento señalado por los ciudadanos antes identificados, asistidos de abogados, hago de su conocimiento que me tomare un tiempo prudencial para analizar el ofrecimiento y en cuanto a dejarles los vehículos descritos up supra, accedo a dejarlos bajo su responsabilidad. Asimismo informo al tribunal que me reservare el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado por cuanto lo embargado no cubre la totalidad del monto demandado por lo que solicito me sea fijada nueva oportunidad de acuerdo a la disponibilidad de este tribunal. Seguidamente la Juez oída la solicitud del apoderado actor Jesús Guzmán Villasmil y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley ordena mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal hasta tanto se solicite nueva oportunidad o el Juzgado de la causa decida lo conducente y en cuanto a la solicitud de la nueva oportunidad este tribunal proveerá por auto separado. El tribunal deja constancia que en el momento en que la depositaria judicial se disponía a trasladar los vehículos embargados le solicitó al notificado que le hiciera entrega de las llaves de los referidos vehículos a los fines de que sean trasladados al deposito por los funcionarios que representan la depositaria judicial designada, negándose el señalado ciudadano ha la entrega de las llaves sugiriendo que fuesen trasladados por una grúa, es por lo que este Tribunal ordena al depositario judicial ubicar los servicios de una grúa. En este estado interviene el representante de la depositaria la Oriental. C.A.; y expone: “ Vista la posición del notificado en cuanto a facilitar el traslado de los vehículos a nuestra sede serán trasladados en grúas, no haciéndome responsable de los daños que le puedan causar a lo0s mencionados bienes con dicho traslado. Es todo”. Acto seguido el Tribunal oída la exposición del representante de la depositaria judicial conversa nuevamente con el notificado Vicente Manuel Verga a los fines de que acceda a la entrega de las llaves de los vehículos embargados, quien después de escuchar lo explicado por el tribunal hace entrega de las llaves al depositario judicial. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día de hoy miércoles veintitrés de enero de Dos Mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. LOURDES VILLARROEL CURIEL

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. JESUS GUZMAN VILLASMIL

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

VICENTE MANUEL VERGA CARMONA- ABG. RAMON SARMIENTO

TERCERO OPOSITOR Y SU ABOGADO ASISTENTE

VINCENZO VERGA DEMONTE-ABG. PEDRO CRUZ IRAZABAL

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO
PERITO PRACTICO AVALUADOR

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ