En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de Enero de 2008, siendo las diez (10:00) de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 10 de diciembre 2007, cursante al folio cinco (05), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado en ejercicio ENRIQUE VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.981, en su carácter de Apoderado Judicial la parte actora MARINA Y VARADERO EL MORRO, C.A. con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO, decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por ante ese Tribunal, contra de la Sociedad Mercantil OPERADORA SOUTH BEACH, C.A, medida ésta que recaerá sobre una porción del inmueble denominado MARINA CLUB NAUTICO EL MORRO, el cual pertenece a la parte demandante, ubicado en la avenida Sotavento, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constituido por un local comercial de 750 metros 2 aproximadamente, ubicado en la parte suroeste de la Casa Club, destinado para el funcionamiento de una discoteca, más un área de la Terraza Sur de la misma edificación que consta de 2600 Mts2 aproximadamente, destinado para el funcionamiento de bares y restaurantes, donde el arrendador tiene construidos siete (7) Gazebos para tales fines. El Tribunal por auto de esta misma fecha designa como Perito Práctico representando a la Depositaria Judicial la ANZOATEGUI. C.A., a el ciudadano EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.547; de este domicilio e inscrito en la sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 075; quien estando presente aceptó el respectivo cargo y prestó el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley le impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Eduardo Rojas, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Eduardo Rojas, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en una porción del inmueble denominado MARINA CLUB NAUTICO EL MORRO, ubicado en la avenida Sotavento, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constituido por un local comercial de 750 metros 2 aproximadamente, ubicado en la parte suroeste de la Casa Club, destinado para el funcionamiento de una discoteca, más un área de la Terraza Sur de la misma edificación que consta de 2600 Mts2 aproximadamente, destinado para el funcionamiento de bares y restaurantes, tal y como se describe en la presente comisión. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo” En este estado el tribunal pasa a constituirse en la dirección antes señalada con la finalidad de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: NELLY DEL VALLE CARRASQUEL VAZQUEZ, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. 4.077.776, en su condición de Administradora de Inversiones Mambo Café. C.A., a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En estado interviene la notificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace el Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con dueño de la empresa que represento. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado este tribunal por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso prudencial de 30 minutos para que haga las llamadas necesarias y se haga presente el dueño de la empresa. En este estado siendo las 12:08PM, se hace presente el ciudadano CARLOS ARMANDO MORENO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.026.046, en su condición de encargado de la empresa que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial para comunicarme con el dueño de esta empresa e informarle de la misión de este Tribunal. Es todo” Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado este tribunal por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso prudencial de 30 minutos para que haga las llamadas necesarias y se haga presente el dueño de la empresa. En este estado siendo las 12:40PM interviene el Apoderado Judicial de la parte actora abogado Enrique Villalba y expone: “En virtud de que ha transcurrido el tiempo prudencial concedido al notificado a los fines de que hiciera acto de presencia la parte demandante, sin que este se presentara al inmueble objeto de la medida, solicito respetuosamente a este Tribunal practique la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga formal entrega del inmueble en cuestión, así como los sietes gazebos propiedad de mi representada. Asimismo hago del conocimiento a este Tribunal que en el local donde se encuentra constituido para la práctica de la medida se encuentran bienes muebles propiedad de la demandada. Es todo” En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Solicito al representante de la parte demandante abogado Enrique Villalba me conceda un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presenta fecha a los fines de retirar los bienes pertenecientes a la empresa que represento, los cuales trasladaré a otro sitio por nuestra propia cuenta, bajo nuestro riesgo y responsabilidad, en el lapso concedido por la parte actora. Es todo” En este estado interviene el apoderado actor abogado Enrique Villalba y expone: “Oída la solicitud hecha por el notificado informo a este Tribunal que se les concederá el lapso prudencial de treinta (30) días continuos, a partir de la presente fecha para que procedan al retiro voluntario de los señalados bienes. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del apoderado actor y verificada la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, realizada por el Perito Práctico designado, ciudadano Eduardo Rojas, plenamente identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido, integrado por una porción del inmueble denominado MARINA CLUB NAUTICO EL MORRO, el cual pertenece a la parte demandante, constituido por un local comercial de 750 metros 2 aproximadamente, ubicado en la parte suroeste de la Casa Club, destinado para el funcionamiento de una discoteca, más un área de la Terraza Sur de la misma edificación que consta de 2600 Mts2 aproximadamente, destinado para el funcionamiento de bares y restaurantes, así como los siete (7) Gazebos construidos para tales fines, ubicado en la avenida Sotavento, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui Y ASI SE DECLARA. “Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado pone en posesión libre bienes cosas y personas, a la parte demandante MARINA Y VARADERO EL MORRO, C.A., plenamente identificada, en la persona de su Apoderado Judicial ENRIQUE VILLALBA, plenamente identificado en la presente acta. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora ENRIQUE VILLALBA y expone: “Recibo y tomo posesión de una porción del inmueble denominado MARINA CLUB NAUTICO EL MORRO, el cual pertenece a la parte demandante, ubicado en la avenida Sotavento, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, constituido por un local comercial de 750 metros 2 aproximadamente, ubicado en la parte suroeste de la Casa Club, destinado para el funcionamiento de una discoteca, más un área de la Terraza Sur de la misma edificación que consta de 2600 Mts2 aproximadamente, destinado para el funcionamiento de bares y restaurantes, donde el arrendador tiene construidos siete (7) Gazebos. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Y siendo las 1:00PM, se da por finalizada la presente actuación y se ordena el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. ENRIQUE VILLALBA(FDO)

LA NOTIFICADA

NELLY CARRASQUELVAZQUEZ (FDO)

EL NOTIFICADO Y ENCARGADO DE LA EMPRESA

CARLOS ARMANDO MORENO (FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

EDUARDO SEGUNDO ROJAS(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)