En el día de hoy, jueves diez (10) de Enero de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 A.M.), fijada como está la presente mediante auto de fecha 09/01/2007, cursante al folio cuatro (04) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la dirección señalada en el despacho librado en este exhorto: Calle Carabobo cruce con Calle Zamora, casa distinguida con el Nº 6-84, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y por indicación de la ciudadana JEROLIS BELLORÍN ALLOCA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.881, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanas SORAYA VILLARROEL FLORES y DOLORES FLORES DE VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.774.732 y 1.155.962, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO GUACUTO, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, en su carácter de Perito Práctico, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 585 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado en contra de la ciudadana NELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.303.472 la cual recaerá sobre una (1) casa distinguida con el Nº 6-84, ubicada en la Calle Carabobo cruce con Calle Zamora, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, sustanciado en el expediente Nº BP02-V-2007-001503, de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el inmueble señalado en el presente exhorto; la Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse NELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.303.472, en su condición de parte demandada, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en el presente exhorto y de la medida de secuestro a practicarse en este acto, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal; asimismo la instó a conversar con la apoderada de la parte actora, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la notificada ciudadana NELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ COVA, antes identificada, debidamente asistida en este acto por el Abogado BORIS CLARET FIGUERA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.251, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la Medida Preventiva Secuestro a practicarse en este acto; asimismo me doy por citada en el presente juicio y en este acto convengo tanto en los hechos como el derecho esgrimidos por la parte actora en el libelo de la demanda y atención a lo expuesto solicito a la apoderada de la parte actora se me conceda un lapso de siete (7) días contados a partir del día de hoy diez (10) de Enero de 2008 hasta el día diecisiete (17) de Enero de 2008, a las 8:00 de la mañana, para hacer la entrega efectiva del inmueble arrendado, libre de bienes, personas y cosas, con las correspondientes llaves del mismo y los últimos recibos cancelados de los servicios públicos suscritos por la propietaria del inmueble. Es todo.” Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora Abogada JEROLIS BELLORÍN ALLOCA, antes identificada y expone: “En atención a lo expuesto por la parte demandada solicito al Tribunal suspenda la práctica de la medida, se le conceda igualmente el plazo solicitado y convenido por las partes de mutuo acuerdo por lo cual deberá hacer entrega a mi persona de las llaves, el inmueble y recibos de pago en la fecha y hora acordada, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. En este estado las partes de común acuerdo solicitamos la homologación del presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordenando el archivo del expediente una vez cumplida la obligación, para lo cual solicitamos la devolución del presente exhorto al Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal oído el convenimiento planteado por las partes, así como la solicitud de suspensión de la presente medida, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto ordena la remisión del presente exhorto al Tribunal de la causa. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12:20 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
LA NOTIFICADA y PARTE ACTORA
Sra. NELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ COVA(FDO)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA NOTIFICADA
Abg. BORIS CLARET FIGUERA CARVAJAL(FDO)
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA;
Abg. JEROLIS BELLORÍN ALLOCA(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
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