En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de Enero del año dos mil ocho (16/01/2008), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio, Edificio Rossflor, Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada de la parte demandante ciudadana JOSIBEL REYES RODRÍGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.815, a objeto de practicar medida cautelar de embargo, decretada y ordenada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano BREMO JESÚS MARTÍNEZ y OTROS, contra la empresa INTERCONTRUCTORA 26, C.A; se abrió por dicho Juzgado el presente cuaderno separado de medida preventiva de embargo, asimismo ese Tribunal de acuerdo a Inspección Judicial practicada en fecha 12 de Noviembre de 2007, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual riela a los folios 32 al 64 del expediente bajo estudio y a los fines de que no quede ilusoria la pretensión de los demandantes decreta la presente medida sobre bienes propiedad de la accionada (INTERCONTRUCTORA 26 C.A.) de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos BRENO JESÚS MARTÍNEZ SABINO, titular de la cédula de identidad Nº 7.881.362, MARINO RAFAEL FERNÁNDEZ PARAO, titular de la cédula de identidad Nº 8.241.420, JOSÉ ANGEL SABINO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.255.520, JESÚS RAFAEL BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 8.223.523, ALEXIS RABEL PADRES YANCENT, titular de la cédula de identidad Nº 16.068.718 y JUAN ALEJANDRO NEGRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 8.201.846, en el expediente Nº BH07-X-2007-000075, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida 5 de Julio, Edificio Rossflor, Sede de la Secretaria de la Vivienda del Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano HOLMES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.155.855, en su condición de GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Dra. JOSIBEL REYES RODRÍGUEZ, quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la medida Cautelar de Embargo sobre los montos de obra que valúen, obra pendiente a ejecutar por la empresa demandada, INTERCONTRUCTORA 26, C.A.; hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 154.032.751,13); siendo su conversión en bolívares fuertes la siguiente CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 154.032,75); la cual se le adeuda según contrato Nº ANZ-SV-0RD-045-2007, suscrito entre el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI y la Empresa INTERCONTRUCTORA 26, C.A.; lo cual cubre la cantidad acordada a embargarse por el Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado interviene la JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, solicita del notificado, informe al Tribunal si existe el Contrato Nº ANZ-SV-0RD-045-2007, suscrito entre el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI y la Empresa INTERCONTRUCTORA 26, C.A. y de existir cuando se va a hacer efectivo el pago del mismo y si existe cualquier otra acreencia a favor de la referida empresa. Es todo”. Seguidamente en este estado interviene el notificado y expone: "Vista la solicitud del Tribunal; le informo, que sí existió el contrato Nº ANZ-SV-0RD-045-2007, y que el mismo fue suscrito entre el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI y la Empresa INTERCONTRUCTORA 26, C.A., pero que por motivo del incumplimiento de la obra por parte de la empresa demandada, antes identificada, este INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI resolvió el referido contrato y contrató con otra empresa para la culminación de dicha obra, siendo la denominación de esta COOPERATIVA LOS CELTA; asimismo le informo que para fecha no tenemos deuda alguna con la empresa demandada de autos; para dar fe de lo antes señalado la apoderada actora podrá acudir ante esta oficina y solicitar copia del acta de rescisión del contrato y del nuevo contrato celebrado con COOPERATIVA LOS CELTAS, para la culminación de la obra en cuestión. Es todo.” Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. DIANA VÁSQUEZ BASS, oída la exposición del notificado, acuerda el regreso del Tribunal a su Sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:50 del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
EL NOTIFICADO

Sr. HOLMES MEJIAS(FDO)

LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA;

Abg. JOSIBEL REYES RODRÍGUEZ(FDO)

LA SECRETARIA;

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)