En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Enero de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2007, cursante al folio ocho (08) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO y RETENCIÓN DE TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección señalada en la presente comisión: Zona Industrial Los Montones, Parcela 110, empresa P&C II, Proyectos y Construcciones II, C.A., Barcelona Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.298.048, en su condición de Fiscal Décimo Tercero Encargada, a objeto practicar: 1) la MEDIDA DE EMBARGO DE CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), mensuales, siendo su equivalente en BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), del salario integral neto que devenga el ciudadano ASMAN CELESTINO FLORES CERMEÑO, identificado en autos, dicho embargo deberá ser remitido en cheque de gerencia a ese Tribunal a nombre de la ciudadana ISORAIMA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.163.412, en su condición de representante legal del niño ASMAN FLORES MAZA, de seis (6) años de edad, los primeros cinco (5) días de cada mes; y 2) RETENCIÓN DE TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), siendo su equivalente a CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120,00), cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ISORAIMA MAZA, en las misma condiciones indicadas en el numeral primero, en su debida oportunidad. Asimismo indica en el numeral; medida esta decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, Abogado FABIOLA QUINTANA, a favor del niño AMAN JOSÉ FLORES MAZA, de seis (6) años de edad, en contra del ciudadano ASMAN CELESTINO FLORES CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.490.720 y de este domicilio, el cual presta sus servicios en la empresa P&C II, PROYECTOS y CONSTRUCCIONES II, C.A., Zona Industrial Los Montones, parcela 110, Barcelona, Estado Anzoátegui, sustanciado en el expediente Nº BH06-X-2006-000061, de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente comisión y por la parte ejecutante, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse DIGLES NAIROBIS GARNICA BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.547.392, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa P&C II, PROYECTOS y CONSTRUCCIONES II, C.A., a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada, ciudadana DIGLES NAIROBIS GARNICA BRIÑEZ, ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida a practicarse en este acto. Es todo.” En este estado interviene la parte actora, antes identificada y expone en los siguientes términos: “Solicito respetuosamente a este Juzgado practique la medida decretada por el Tribunal de la Causa. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita de la notificada, informe al Tribunal si el ciudadano ASMAN CELESTINO FLORES CERMEÑO presta servicios en esta empresa donde se encuentra constituido este Juzgado. En este estado, interviene el notificado y expone: “Informo a este Tribunal que el ciudadano ASMAN CELESTINO FLORES CERMEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.490.720, si presta servicios en esta empresa, ocupando el cargo de Jefe de Montaje. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, y expone: “Por cuanto de la información suministrada por la notificada se desprende que el demandado si presta servicios en esta empresa, solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la presente medida en los mismos términos indicados en el despacho librado por el Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente, oída la información suministrada por la Notificada en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, verificado como ha sido que el demandado de autos presta servicios en esta empresa y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA LA SUMA DE CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), siendo su equivalente a CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120,00), mensuales del salario integral neto que devenga el ciudadano ASMAN CELESTINO FLORES CERMEÑO, identificado en autos, dicha cantidad de dinero deberá ser remitida en cheque de gerencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, a nombre de la ciudadana ISORAIMA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.163.412, en su condición de representante legal del niño ASMAN FLORES MAZA, de seis (6) años de edad, los primeros cinco (5) días de cada mes; y 2) La RETENCIÓN DE TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), siendo su equivalente en BOLÍVARES FUERTES CIENTO VEINTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa a nombre de la ciudadana ISORAIMA MAZA, en las misma condiciones indicadas en el numeral primero, cuando se hagan pagaderos. Seguidamente la notificada, DIGLES NAIROBIS GARNICA BRIÑEZ, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la MEDIDA DE EMBARGO practicada en este acto y de la obligación por parte de mi representada de emitir cheque de gerencia mensual por la suma de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00), los primero cinco (5) días de cada mes y remitirlo al Tribunal de la causa; asimismo la RETENCIÓN DE TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), siendo su equivalente a CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120,00), cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia al Tribunal de causa una vez que se haga pagadero”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.40 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
LA NOTIFICADA,
Sra. DIGLES NAIROBIS GARNICA BRIÑEZ(FDO)
LA FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO (ENCARGADA),
Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ(FDO)
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
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