En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de Enero de Dos mil Ocho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Calle 3 con transversal 2, Parcelamiento Industrial Mesones, Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de los apoderados de la parte demandante ciudadanos JOSÉ ARMANDO SOSA y ENRIQUE TROCONIS SOSA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.464 y 39.626, respectivamente y los auxiliares de justicia ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, que sigue Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, contra Progesi, C.A., medida decretada por el Juzgado antes indicado, por auto de fecha treinta (30) de Octubre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve bolívares con 96/100 (Bs. 2.174.549.999,96), siendo su equivalente a Dos Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.174.550,00), Bolívares Fuertes, que incluye la cantidad acordada a pagar en la transacción, más las costas calculadas por ese tribunal. Con la advertencia que si dicha medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se limitará a la cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con 96/100 (Bs. 2.174.549.999,96), siendo su conversión a Dos Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.174.550,00), que incluye la cantidad acordada a pagar en la transacción, más las costas calculadas por este Tribunal en el expediente Nº 30.863, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Asimismo se deja constancia que previa revisión de las actuaciones que conforman la presente Comisión se pudo evidenciar que cursa a los folios del 14 al 17, acta de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2007, en la cual el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Embargó Ejecutivamente bienes inmuebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.300.000.000). Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:40 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse ALEJANDRA DEL VALLE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.165.872, en su condición de Asistente de Gerencia de la empresa PROGESI, C.A, parte demandada en el presente juicio, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE VALDERRAMA, antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto y solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con el Señor ONORIO CHIESI para que se haga presente. Es todo”. Acto seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 11:30 de la mañana se le concedió a la misma un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que el ciudadano Presidente de la empresa PROGESI, C.A. haga acto de presencia, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo.” Seguidamente vencido el lapso otorgado, siendo las 12.00 del día el tribunal les cedió la palabra a los apoderados judiciales de la parte ejecutante Abg. ENRIQUE TROCONIS y JOSÉ ARMANDO SOSA y manifestaron: “A los fines de ejecutarse la medida de EMBARGO EJECUTIVO solicitamos respetuosamente a este Tribunal que informado como está la notificada del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir proceda al EMBARGO EJECUTIVO y al efecto señalamos para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien propiedad de la parte ejecutada, empresa PROGESI, C.A., antes identificada: Un (1) inmueble (terreno), de forma rectangular, locales, galpones, depósitos y todo cuanto es anexo o forma parte integrante del mismo. Con una superficie de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (15.989,60 Mts2) ubicada en la intersección de la calle 3 y avenida 2 con la transversal 2 del Parcelamiento Industrial Mesones que se encuentra situado en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, integrada dicha extensión de terreno por dos (2) parcelas contiguas así especificadas: La primera constante de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (7.950 Mts. 2) de superficie comprendida dentro de expresa poligonal determinada por los puntos P-1, P-2, P-3 y P-4 según plano agregado al cuaderno de comprobantes en la oportunidad de protocolización del respectivo documento público de adquisición, delimitada así: NORTE: Del punto P-1 al punto P-4 en SETENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,50 Mts.) CON Calle 3 del parcelamiento; SUR: Del punto P-2 al punto P-3 SETENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,50 Mts.) con terreno que es o fue propiedad de INVERSIONES GIJON, C.A.; ESTE: Del punto P-1 al punto P-2 en CIEN METRO LINEALES (100 Mts.) con transversal 2 del parcelamiento y OESTE: Del punto P-3 al punto P-4 en CIEN METRO LINEALES (100 Mts.) con terreno que es o fue propiedad de REINALDO MARTÍNEZ; y, la segunda constante de OCHO MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (8.039,60 Mts. 2) comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En SETENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,60 Mts.) con terreno propiedad de ONORIO CHIESI VIGNAROLI; SUR: SETENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,60 Mts.) con avenida número 2; ESTE: En CIENTO UN METROS LINEALES (101 Mts.) con transversal número 2, y OESTE: En CIENTO UN METROS LINEALES (101 Mts.) con lote número 8 que es o fue propiedad de INVERSIONES GIJON, C.A. Propiedad de PROGESI, C.A. según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha dos (2) de junio de Dos Mil (2000), bajo el Nº 47, protocolo tercero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año Dos Mil (2000), el cual consignamos en este acto a los fines de que sea agregado a los autos, hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 874.550,00), por cuanto la diferencia del monto a embargar fue cubierta según consta en acta inserta a los folios catorce (14) al diecisiete (17) de esta comisión. Asimismo solicitamos que una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el bien inmueble objeto de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Ejecutivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, la ciudadana Juez ordena al perito designado proceda a identificar el inmueble, así como que realice el avalúo y justiprecio del bien señalado por los apoderados de la parte actora. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente se identifica así: Un (1) inmueble (terreno), de forma rectangular, locales, galpones, depósitos y todo cuanto es anexo o forma parte integrante del mismo. Con una superficie de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (15.989,60 Mts2) ubicada en la intersección de la calle 3 y avenida 2 con la transversal 2 del Parcelamiento Industrial Mesones que se encuentra situado en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, integrada dicha extensión de terreno por dos (2) parcelas contiguas así especificadas: La primera constante de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (7.950 Mts. 2) de superficie comprendida dentro de expresa poligonal determinada por los puntos P-1, P-2, P-3 y P-4 según plano agregado al cuaderno de comprobantes en la oportunidad de protocolización del respectivo documento público de adquisición, delimitada así: NORTE: Del punto P-1 al punto P-4 en SETENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,50 Mts.) CON Calle 3 del parcelamiento; SUR: Del punto P-2 al punto P-3 SETENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,50 Mts.) con terreno que es o fue propiedad de INVERSIONES GIJON, C.A.; ESTE: Del punto P-1 al punto P-2 en CIEN METRO LINEALES (100 Mts.) con transversal 2 del parcelamiento y OESTE: Del punto P-3 al punto P-4 en CIEN METRO LINEALES (100 Mts.) con terreno que es o fue propiedad de REINALDO MARTÍNEZ; y, la segunda constante de OCHO MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (8.039,60 Mts. 2) comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En SETENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,60 Mts.) con terreno propiedad de ONORIO CHIESI VIGNAROLI; SUR: SETENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,60 Mts.) con avenida número 2; ESTE: En CIENTO UN METROS LINEALES (101 Mts.) con transversal número 2, y OESTE: En CIENTO UN METROS LINEALES (101 Mts.) con lote número 8 que es o fue propiedad de INVERSIONES GIJON, C.A. Sobre el identificado terreno se encuentra construido tres (3) galpones en estructura de hierro, techo de zinc y estructura de cemento; tres (3) depósitos construidos con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y portones en estructura de hierro; una (1) construcción de dos (2) pisos, paredes de bloque, techo de lana de acero, en las cuales se encuentran funcionando las oficinas. Asimismo dejo expresa constancia que vistas las condiciones de dicho inmueble, el tipo de construcción, la calidad de los materiales empleados para su construcción, y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.200.000,ºº). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es Todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. DIANA VÁSQUEZ BASS, visto el señalamiento de los representantes de la parte demandante, así como la verificación y avaluó realizada por el perito designado, sobre el bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien señalado por los Apoderados de la parte ejecutante constituido por: Un (1) inmueble (terreno), de forma rectangular, locales, galpones, depósitos y todo cuanto es anexo o forma parte integrante del mismo. Con una superficie de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (15.989,60 Mts2) ubicada en la intersección de la calle 3 y avenida 2 con la transversal 2 del Parcelamiento Industrial Mesones que se encuentra situado en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, integrada dicha extensión de terreno por dos (2) parcelas contiguas así especificadas: La primera constante de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (7.950 Mts. 2) de superficie comprendida dentro de expresa poligonal determinada por los puntos P-1, P-2, P-3 y P-4 según plano agregado al cuaderno de comprobantes en la oportunidad de protocolización del respectivo documento público de adquisición, delimitada así: NORTE: Del punto P-1 al punto P-4 en SETENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,50 Mts.) CON Calle 3 del parcelamiento; SUR: Del punto P-2 al punto P-3 SETENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,50 Mts.) con terreno que es o fue propiedad de INVERSIONES GIJON, C.A.; ESTE: Del punto P-1 al punto P-2 en CIEN METRO LINEALES (100 Mts.) con transversal 2 del parcelamiento y OESTE: Del punto P-3 al punto P-4 en CIEN METRO LINEALES (100 Mts.) con terreno que es o fue propiedad de REINALDO MARTÍNEZ; y, la segunda constante de OCHO MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (8.039,60 Mts. 2) comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En SETENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,60 Mts.) con terreno propiedad de ONORIO CHIESI VIGNAROLI; SUR: SETENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTÍMETROS LINEALES (79,60 Mts.) con avenida número 2; ESTE: En CIENTO UN METROS LINEALES (101 Mts.) con transversal número 2, y OESTE: En CIENTO UN METROS LINEALES (101 Mts.) con lote número 8 que es o fue propiedad de INVERSIONES GIJON, C.A. Propiedad de PROGESI, C.A.; valorados por el perito designado en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.200.000,ºº); hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 874.550,00), lo desposesiona jurídicamente de su propietario y parte demandada y lo coloca bajo la supervisión de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de los abogados actores JOSÉ ARMANDO SOSA y ENRIQUE TROCONIS SOSA, por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y vista la consignación realizada por los abogados ejecutante, ordena agregar dicha documentación constante de cuatro (4) folios útiles a la presente acta. Seguidamente se deja constancia que siendo las 12:40 del día, se hizo presente el ciudadano ONORIO CHIESI VIGNAROL, titular de la cédula de identidad Nº 8.306.799, en su carácter de Presidente de la Empresa demandada a quien inmediatamente la ciudadana Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y a quien se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.00 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
LA NOTIFICADA
Srta. ALEJANDRA DEL VALLE VALDERRAMA(FDO)
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
Sr. ONORIO CHIESI VIGNAROL(FDO)
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA;
Abg. JOSÉ ARMANDO SOSA (FDO)y Abg. ENRIQUE TROCONIS(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRÉS EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO
SR. ELÍAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
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