En el día de hoy, Jueves treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (31/01/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2007, cursante al folio cuatro (04) de esta Comisión, oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección: Sede del Registro Mercantil Tercero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Country Club, cruce con Calle Colón, Quinta Adriana, Barcelona, Estado Anzoátegui en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogado DOMINGO JOSÉ TORRES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689, a objeto de practicar la medida de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el abogado DOMINGO JOSÉ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689 contra el ciudadano RAUL GONZALO NUÑEZ GUARDIAN, titular de la cédula identidad Nº 8.244.365, sustanciado en el expediente N° BP02-M-2004-000162 de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente.- Una vez constituidos en la sede del Registro Mercantil Tercero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el ciudadano Dr. RUBEN EMILIO SÁEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.568.816, en su condición de Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se puso en conocimiento del despacho librado y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante Abogado DOMINGO JOSÉ TORRES quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva practicar la medida acordada por el Tribunal comitente, donde se le ordena embargue ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 24.510.937,00), siendo su conversión la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 24.511,00), que es el doble de la cantidad condenada a pagar al demandante, más las costas procesales. En consecuencia solicito se Embargue Ejecutivamente en el expediente Nº 46, Tomo A-49, de fecha 08 de Julio de 1999, correspondiente a la Empresa LICORERIA CLUB MI REFUGIO, C. A., la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS ACCIONES (24.500) del capital accionario de la ejecutada, las cuales tienen un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000), cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F 1,00), para un total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 24.500,00). Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita al notificado, informe al Tribunal a quien pertenece la Empresa indicada por el Apoderado Actor, sobre el cual solicita que se embarguen ejecutivamente las Acciones. Seguidamente, el ciudadano Registrador Mercantil Tercero, antes identificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en el archivo de este Registro, se constató que efectivamente existe el expediente N° 46, Tomo A-49, de fecha 08 de Julio de 1999, y que el mismo corresponde a la Empresa LICORERIA CLUB MI REFUGIO, C. A., el cual pongo a la vista del tribunal ejecutor y del cual se desprende que los Accionistas de la anteriormente identificada Sociedad Mercantil, son los ciudadanos JOSÉ LAURENO NUÑEZ GUARDIAN y RAUL GONZALO NUÑEZ GUARDIAN, titulares de la cédula identidad Nº 8.202.992 y 8.244.365, respectivamente, y el Capital de la misma es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 50.000.000,00), siendo su conversión CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) representadas por CINCUENTA MIL ACCIONES (50.000) con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00), tal como consta en Acta de Asamblea de Socios, inscrita por ente este Registro, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2007, correspondiendo a cada uno de los accionistas veinticinco mil (25.000) acciones. En este estado, este Tribunal, de la revisión efectuada al expediente Nº 46, nomenclatura interna correspondiente al Registro Mercantil Tercero, evidencia que el mismo corresponde a la Empresa LICORERIA CLUB MI REFUGIO, C. A de la cual son Accionistas los ciudadanos JOSÉ LAURENO NUÑEZ GUARDIAN y RAUL GONZALO NUÑEZ GUARDIAN, titulares de la cédula identidad Nº 8.202.992 y 8.244.365, y que el Capital de la misma es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 50.000.000,00), siendo su conversión CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) representadas por CINCUENTA MIL ACCIONES (50.000) con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00), tal como consta en Acta de Asamblea de Socios, inscrita por ante este Registro Mercantil Tercero, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2007, Nº 24. Tomo A-106, correspondiendo a cada uno de los accionistas veinticinco mil (25.000) acciones. En este estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida a practicarse en este acto. Es todo.” En este estado interviene la parte actora abogado DOMINGO TORRES, y expone: “Por cuanto de la información suministrada por el notificado ciudadano Registrador Mercantil Tercero, se desprende que el demandado sí posee acciones en la empresa señalada, solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la presente medida en los mismos términos por mi antes indicados en la presente acta. Es todo”. Seguidamente, oída la información suministrada por el Notificado en su condición del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui donde se encuentra constituido este Tribunal, verificado como ha sido que el demandado de autos posee acciones en la Empresa Club Mi Refugio C.A., y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE del expediente Nº 46, Tomo A-49, de fecha 08 de Julio de 1999, correspondiente a la Empresa LICORERIA CLUB MI REFUGIO, C. A., veinticuatro mil quinientas (24.500), acciones del capital accionario que le pertenece al ejecutado RAUL GONZALO NUÑEZ GUARDIÁN, las cuales tienen un valor nominal de Mil Bolívares (Bs. 1.000), cada acción, siendo su conversión Un Bolívar Fuerte (Bs. F 1,00), para un total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 24.500,00), que es el doble de la cantidad condenada a pagar al demandante, mas las costas procesales. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12.40 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
EL NOTIFICADO,
Dr. RUBÉN EMILIO SÁEZ ZERPA(FDO)
LA PARTE ACTORA Y EJECUTANTE,
Abg. DOMINGO JOSÉ TORRES(FDO)
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
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