En el día de hoy martes ocho (08) de Enero del año dos mil ocho (08/01/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: “Vía el Rincón Urbanización Las Lomas de San José, Nº 20, Municipio simón Bolívar del Estado Anzoátegui en compañía de la ciudadana RUSELA BARTOLA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.947.910, parte actora, debidamente asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.159 y los auxiliares de justicia ciudadanos EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.535.637, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR y el ciudadano ROGELIO ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.463.768, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” A objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que se sigue en contra el ciudadano MIGUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.103.547, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7mo, del Código de Procedimiento Civil, sobre un (1) inmueble ubicado en la vía el Rincón Urb. Las Lomas de San José, Nº 20, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; el Juzgado de la causa exhortó al Juez que conozca del cumplimiento de este Exhorto para practicar dicha medida y podrá designar como Depositaria del mismo, a su propietaria ciudadana RUSELA BARTOLA AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.947.910. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado objeto de la presente medida, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Posteriormente de haber realizado todas las gestiones posibles con la ciudadana ROSA MARGARITA MENOLASCINA MORA, titular de la cédula de identidad Nº 7.712.816, quien es la administradora del inmueble y el Abogado asistente de la notificada para la localización de la parte ejecutada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada ciudadano MIGUEL MEDINA, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Seguidamente vencido el lapso indicado, interviene la ciudadana RUSELA BARTOLA AGUILERA, antes identificada, debidamente asistida de Abogado y expone: “A los fines de ejecutarse la medida de Secuestro solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva proceder a dar cumplimiento del exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, es decir proceda al SECUESTRO del bien inmueble; así como que la puerta del inmueble sea aperturada por el técnico cerrajero designado y juramentado, en virtud de que realizados los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna. Igualmente solicito que una vez ejecutada la MEDIDA DE SECUESTRO del inmueble se ponga en posesión de mi persona libre de bienes propiedad del demandado y personas, y con los bienes de mi propiedad que forman parte de la relación arrendaticia, designándome depositario del inmueble identificado y objeto de la presente medida, tal como lo ordena el presente exhorto, a través de mi persona. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en un inmueble ubicado en la vía el Rincón Urb. Las Lomas de San José, Nº 20, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. En este estado, los ciudadanos ROSA MARGARITA MENOLASCINA MORA, titular de la cédula de identidad Nº 7.712.816 y el Abogado asistente de la parte actora, notificaron al Tribunal que no había sido posible comunicarse con el demandado, por cuanto el teléfono celular estaba apagado, por lo que procedieron a dejarle un mensaje de voz informándole de la presencia del tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Transcurrido el lapso indicado anteriormente, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse agotado las diligencias de localización de la parte demandada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA, en aplicación de los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, materializar la medida de secuestro. 2º- A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble se constató que no se encontraba persona alguna en su interior, sólo bienes muebles. 3º Ordena e instruye a los auxiliares de justicia a fin de llevar a cabo la práctica de las medidas decretadas por el Tribunal Comitente hasta su culminación definitiva. Seguidamente siendo las 12:20 del día, se hizo presente la parte ejecutada ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA OROSCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.103.547, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el exhorto en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la medida de secuestro que se ejecuta en este acto sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado la parte demandada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del Secuestro a practicarse en este acto, manifiesto mi intención de trasladar los bienes muebles bajo nuestro propio riesgo, guarda, custodia y administración. Seguidamente la Juez Ejecutora, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición; este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un (1) inmueble ubicado en la vía el Rincón Urb. Las Lomas de San José, Nº 20, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, designa Depositario Judicial del mismo y lo pone en posesión de la ciudadana RUSELA BARTOLA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.947.910, parte actora en la presente causa, libre de persona de los bienes propiedad de la parte demandada, y con todos y cada uno de los bienes señalados como bienes propiedad de su propiedad, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil y tal como así lo ordena el presente exhorto. En este estado interviene la parte actora, ciudadana RUSELA BARTOLA AGUILERA, antes identificada, y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre los bienes propiedad de la parte demandada y con todos y cada uno de los bienes de mi propiedad, así como libre de personas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
EL CERRAJERO JUDICIAL
SR. ROGELIO ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ(FDO)
EL NOTIFICADO y PARTE DEMANDADA,
Sr. MIGUEL MEDINA(FDO)
LA PARTE ACTORA,
Sra. RUSELA BARTOLA AGUILERA(FDO)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
Abg. CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ(FDO)
LA ADMINISTRADORA DEL INMUEBLE,
SRA. ROSA MARGARITA MENOLASCINA MORA(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A.
SR. EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
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