JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 15 de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BN11-T-2004-000001
ASUNTO: BN11-T-2004-000001
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
JUICIO: TRÁNSITO
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE
TRÁNSITO
DEMANDANTE: SOL MARIA SOTILLO GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8-878.199, y de este domicilio, asistida por el Abogado, WILFREDO CASTRO, titular de la cédula de identidad número: V-4.906.793, e Inscrito en el Inpreabogado bajo 44.863, con domicilio procesal en el Edificio El Coloso, primer piso, oficina Nº 105, Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: GREGORIO REYES, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: V-5.993.028, domiciliado en la Calle La Esperanza, casa sin número, Cantaura, Estado Anzoátegui; y EMPRESA TEIKOKU OIL DE VENEZUELA C. A., en la persona de su representante legal MATSURO MARABE, de nacionalidad Japonesa, titular de la cédula de identidad número: TF2263075, domiciliado en San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en su carácter de propietario del vehículo conducido por el codemandado GREGORIO REYES.
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 05-04-2004, por la ciudadana SOL MARIA SOTILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número: V-8-878.199, a través de su apoderado, el abogado en ejercicio WILFREDO CASTRO, titular de la cédula de identidad número: V-4.906.793, e Inscrito en el Inpreabogado bajo 44.863, alega la parte actora, que el día primero de mayo, siendo aproximadamente las 7:40 de la noche, el ciudadano ARGENIS YÁNEZ BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-5.469.569, domiciliado en el Callejón Nueva Esparta Nº 35, Sector casco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conducía un vehículo de su propiedad, y en la intercepción de la calle Principal del Barrio San Miguel, cruce con la Carretera Vía Pariaguán, se encontraba momentáneamente parado con el objeto de cruzar la vía que va hacia la Carretera Negra de la Flint, cuando de pronto, de forma intespectiva una camioneta marca Ford, modelo F150, tipo Pick Up, Uso Carga, Serial de Carrocería AJF1WP39056, serial del motor W-A399056, año 1998, placa 88D-JAB, color Banco, propiedad de la Empresa TEIKOKU OIL DE SANVI GUERE, conducida por GREGORIO REYES, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número: V-5.993.028, domiciliado en la Calle La Esperanza, casa sin número, Cantaura, Estado Anzoátegui, que impactó por la parte trasera a un vehículo marca Daewoo, color rojo, serial del motor A1SSMS225028 modelo Lanos, año 1999, tipo sedán, Serial de Carrocería KLATA69EXB326604 serial del motor, PLACAS BAP-34K, impactando por la parte trasera a dicho vehículo lo arrastro hasta donde se encontraba parado para cruzar la vía el vehiculo conducido por el ciudadano ARGENIS YANEZ, ya identificado, el cual recibió el impacto en la arte lateral derecha, cuyos daños ascienden a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000); fundamentando la presente demanda en los artículos 127,129, 134 Y150, de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; y los artículos 1.185, 1.191, 1193, 1.195 y 1.196del Código Civil venezolano, en vista de que el ciudadano GREGORIO REYES, obró con manifiesta imprudencia en la conducción del vehículo placas 88D-JAb, propiedad de la Empresa TEIKOKU OIL DE SANVI GUERE, marcando TREINTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS ( 39,40 Mts) de arrastre desde el punto de impacto hasta la posición final de los mismos, lo que evidencia la negligencia por parte del conductor (Fls. 1 al 3 y su vto.)
Consta en autos copias certificadas de Expediente Nº 050-03, contentiva de las actuaciones relacionadas con accidente de Tránsito objeto de la presente demanda (fls. 7 al 24).
Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha 02-12-2005, se ordenó la citación del ciudadano GREGORIO REYES, En su Carácter de conductor; y la empresa TEIKOKU OIL DE VENEZUELA C. A., propietaria del vehículo placas 88D-JAB, en la persona de su representante legal, ciudadano MATSURO MARABE, Japonés, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº TF2263075, para que comparezcan ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación, a dar contestación a la demanda, todo de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (Fl. 25).
Consta en autos Diligencia de fecha 19-01-2005, suscrita por el Abogado WILFREDO CASTRO, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita al Tribunal la citación de la parte demandada mediante Carteles de de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual es acordada de conformidad, ordenándose librar el correspondiente cartel de citación, Siendo que en fecha, 03-03-2005, este Tribunal acuerda agregar a los autos los carteles consignados (Fl. 45 y 58).
En fecha 14-04-2005, comparece la ciudadana YADELSY HERNANDEZ, quien con el carácter acreditado en autos solicita nombramiento de defensor Ad-Liten a quien se entenderá la citación, en virtud de haberse cumplido el término para la comparecencia de la parte demandada, designándose en fecha 22-01-2007, al Abogado DOUGLAS EDUARDO BERNAEZ. (Fls. 59 y 84).
Cursa en autos Escrito de Contestación de Demanda, presentado por el Abogado DOUGLAS BERNAEZ (Fl. 99).
En fecha 08-08-2007, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual se Admiten en su totalidad las Pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la parte demandante, declarándose la Apertura a Juicio (Fl. 105).
Cursa a los autos Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado JOSE R. HERMOSO, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa TEIKOKU OIL DE VENEZUELA C. A. (Fls. 106 al 110).
Cursa en autos diligencia presentada por el Abogado JOSE R. HERMOSO G., mediante la cual solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar, por cuanto de la revisión del expediente se constató que el Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-08-2007, no está suscrita por el Abogado representante de la parte demandante (Fl. 116 y 117).
En fecha 15-11-2007, comparecen los abogados WILFREDO CASTRO y JOSE R. HERMOSO, con el carácter acreditado en autos, a los fines de concluir la presente causa. La parte demandada propone pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo), aceptando la parte demandante, renunciando en consecuencia a toda acción Civil, Mercantil, Administrativa o de cualquier otra naturaleza en contra de la demandada de autos (Fl. 121 y su vto).
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan la TRANSACCIÓN JUDICIAL, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Se acuerda expedir las copias cerificadas de la diligencia, con inserción del Auto de Homologación.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA LA TRASACCIÓN, celebrada entre las partes en la presente causa, en fecha 15-11-2007, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Quince días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia, y 148° de la Federación.
La Juez.,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
El Secretario Accidental,
Abg. EDGAR GUERRA
En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BN11-T-2004-000001. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. EDGAR GUERRA
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