JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.


El Tigre, 31 de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BN11-V-2004-000043
ASUNTO: BN11-V-2004-000043




● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LAINSTANCIA)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

DEMANDANTE: Abg. JENNY VIVAS DE URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.154, con domicilio procesal en la Calle Nueva Nº 9-120, san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana TARCILA DIAZ VALDELAMAAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.029.758, domiciliada en San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.

● DEMANDADO: CARLOS JOSE LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.467.488, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui

● APODERADO: No constituyó


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA,



Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-


EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. EDGAR GUERRA LOPEZ