JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000017
ASUNTO: BP12-V-2005-000017



● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

DEMANDANTE: TRINIDAD DIAZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.029.758, y de este domicilio, bajo el Nº 53.483, de este domicilio procesal, asistida por la. Abg. SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en Inpreabogado

DEMANDADO: JOSE GREGORIO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.003.515, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui

● APODERADO: ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA,



Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-


EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. EDGAR GUERRA LOPEZ