REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

EL TIGRE, 11 DE ENERO DE 2008
197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2007-003258
ASUNTO: BP11-P-2007-003258


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal De Municipio San José De Guanipa Actuando En Funciones De Control Sección Penal De Adolescentes, la Abogada ELENA VELASQUEZ FUENTES actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, a favor del Adolescente SE OMITE de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el numeral 1 del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia, por la comisión del DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, y en virtud de que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor del ciudadano SE OMITE, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el numeral 1 del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal De Municipio San José De Guanipa Actuando En Funciones De Control Sección Penal De Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO Definitivo de la causa a favor del ciudadano SE OMITE; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el numeral 1 del artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que rige la materia.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA