REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002861
ASUNTO: BP12-S-2007-002861
CLASE: OFERTA REAL
PROCEDIMIENTO: CIVIL (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
TIPO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
SOLICITANTE: RUBEN DARIO ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.015.668, domicilio procesal: Calle 20 Sur, Centro Profesional Chiarelli Zamora, El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NARKIS CHIARELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.459.
BENEFICIARIO: NORMA CURUMA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.126.933, domiciliada en Av. Republica, entre Callejón Rojal y calle Aragua, Mini Abasto Los Pinos, de la ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
Vista la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria por OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.126.933 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.459, a favor de la NORMA NOVELIA CURUMA PERDOMO y con domicilio en la Avenida República entre Callejón Royal y Calle Aragua, Mini Abasto Los Pinos, de la Población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a cuyo favor se ofrece la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) por concepto de partición de comunidad de gananciales, y vista la diligencia presentada por el solicitante donde desiste de la presente acción y encontrándose lleno los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente solicitud realizado por el solicitante, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la Devolución al solicitante de la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), o su equivalente reexpresado en Bolívares Fuertes según Decreto de Reconversión Monetaria, Líbrese Cheque y dese por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Y Así se Declara.-
Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
|