REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


ASUNTO: BP12-V-2007-000034
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: FRANCISCO RAMÓN SALAZAR GONZALEZ, Venezolano, titular de cedula de identidad Nº 3.732.186, mayor de edad, Comerciante, de este Domicilio, a través de su Apoderado Judicial ABG. BENITO OLIVIERI URSINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.068.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Democracia, local N° 1, Escritorio Jurídico Olivieri & Asociados, en frente a la Plaza Bolívar, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: YAJAIRA DEL CARMEN CORTEZ ROBLES, Venezolana, titular de cedula de identidad Nº 4.941.027, mayor de edad, domiciliado en la Calle Sucre y parte trasera por la Calle Zea, Apartamento N° 10-70, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte Demandante ni su Abogado compareciera a impulsar la practica de la citación del Demandado, incumpliendo las obligaciones de suministrar dentro de dicho periodo los medios y recursos necesarios para su practica, incurriendo en la causal establecida en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº RC-00537 de fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el Expediente AA20-C-2001-00436. En consecuencia se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA.