REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

EL TIGRE, 9 DE ENERO DE 2008
197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2006-000077
ASUNTO: BP11-D-2006-000077


Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, interpuesta por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico la Abogada, ELENA VELASQUEZ FUENTES a favor del Adolescente SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a quien se le imputaba la comisión del delito Lesiones Personales Graves, y que según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, se encuentra procedente y ajustada a derecho, presentad por la parte fiscal a favor del ciudadano SE OMITE, fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Del Municipio San José De Guanipa Actuando En Funciones De Control Sección Penal De Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA