REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince (15) de Enero del dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000844

PARTE ACTORA: YEISON ZAMORA, titular de la cédula de identidad No. E-83.726.001.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215, respectivamente.

DEMANDADA: “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A”

ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil de hoy quince (15) de Enero del 2.008, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud de que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraban presentes los ciudadanos SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.378 y 100.215, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada “SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A”, no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano YEISON ZAMORA, antes identificado, quien se desempeñaba como OFICIAL DE SEGURIDAD de dicha empresa, fue de Dos (02) años y tres (03) meses, entre el horario comprendido de Siete (07) de la mañana a Siete (07) de la noche, que se interrumpió por renuncia del trabajador, por lo que debe calcularse sus beneficios laborales por el tiempo efectivamente prestado, así mismo al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión; y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, observa este sentenciador que la parte demandante reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano YEISON ZAMORA, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 125, 219, 223, 225,174, de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A”, a cancelar al actor, las siguientes cantidades, para lo cual el tribunal tomo como salario promedio mensual de 675.080,00 / 30 días = 22.502,66 siendo este el salario promedio diario normal y Como salario integral 23.877,82
Ahora bien, en atención a lo expuesto; se procede a realizar el cálculo de los beneficios e indemnizaciones a ser cancelados:
1.- Antigüedad Acumulada Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

En lo que respecta al beneficio de antigüedad de acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 26/09/2004 al 01/01/2007, por el tiempo de dos (02) años y tres (03) meses, se condena a la demandada cancelarle al trabajador la cantidad de Cuarenta y cinco días, que comprenden los días de antigüedad del primer año de servicio, mas Sesenta días del segundo año de servicio y los Quince días correspondiente a la fracción de los últimos tres meses ,mas los dos días a que hace referencia el primer aparte del mismo artículo 108 ejusdem, para un gran total de Ciento veintidós das acumulados que multiplicados por el salario integral previamente establecido de Bs. 23.877,23 nos da una cantidad a reconocerle al trabajador por este concepto de Dos millones novecientos trece mil veintidós bolívares con cero céntimos (Bs. 2.913.022).


2.- Por concepto de Vacaciones Vencidas (año 2004/2005), de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo se le debe cancelar al trabajador la cantidad de quince días que multiplicados por el salario diario normal de 22.502,66, le da un monto de Trescientos treinta y tres mil quinientos cuarenta bolívares con cero cinco céntimos (Bs.337.540,05).
3.- Por concepto de bono vacacional vencido correspondiente al período 2004/2005, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar al trabajador la cantidad de siete días que multiplicado por el salario diario normal de 22.502,66, le da un monto a cobrar de Ciento cincuenta y siete mil quinientos dieciocho bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 157.518,69).
3.- Por concepto de Vacaciones Vencidas (año 2005/2006), de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar al trabajador la cantidad de dieciséis días que multiplicados por el salario diario normal de 22.502,66, le da un monto a cobrar de Trescientos sesenta mil cuarenta y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 360.042,00).
4.- Por concepto de bono vacacional vencido correspondiente al año 2005/2006, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar al trabajador la cantidad de ocho días que multiplicados por el salario diario normal de 22.502,66, le da un monto a cobrar de Ciento ochenta mil veintiún bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 180.021,36).
5.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (año 2006/2007) de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar al trabajador la cantidad de Tres punto setenta y cinco días (3,75) que multiplicados por el salario normal de 22.502,66, le da un monto a cobrar de Ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco bolívares con cero dos céntimos (Bs. 84.385,02).
6.- Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado (año 2006/2007) de conformidad con el artículo 2234 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar al trabajador la cantidad de uno punto setenta y cinco días (1,75) que multiplicado por el salario diario normal de 22.502,66, le da un monto a cobrar de Treinta y nueve mil trescientos setenta y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (39.379,68).
7.- Por concepto de Utilidades correspondiente al año 2006, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar al trabajador la cantidad de quince días que multiplicados por el salario diario normal de 22.502,66, le da un monto a cobrar de Trescientos treinta y siete mil quinientos cuarenta bolívares con cero cinco céntimos (Bs. 337.540,05).
8.- Ahora bien en relación con la pretensión del trabajador de que se le reconozcan las horas que el denomina Duodécima correspondientes o trabajadas durante los años 2004,2005,2006 y 2007, el tribunal considera que los anexos consignados con libelo de demanda y aportados por tal representación (Recibos de Pago), al revisar el derecho se evidencia que en algunos recibos efectivamente fueron trabajadas, pero también es cierto que en la mayoría de tales recibos de pago no se reflejan tales hora como trabajadas, lo que conlleva al tribunal a los efectos de un pronunciamiento a abstenerse de sentenciar tal concepto por existir esa ambigüedad o no existir suficientes elemento de convicción que permitan concluir que tales horas fueron trabajadas en su totalidad, Y ASI SE DECIDE.
Vale destacar, que respecto al concepto del Programa de Alimentación para los Trabajadores Gaceta Oficial Nº 38.094 de fecha 27 de Diciembre del 2004, que deroga la Gaceta Oficial Nº 36.538, de fecha 14 de Septiembre de 1998 (Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que deroga la ley Programa de comedores para trabajadores Publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 34.059 de fecha 26 de septiembre de 1998), se adeudan:
Para el año 2004
Un (1) año, (año 2004) = tiempo en días 365.
24.700 (Unidad Tributaria) x 0.25% = 6.175,00 (Diario)
82 (días Efectivamente Trabajados)
82 x 6.175,00 = 506.350,00
TOTAL = 506.350,00 Bolívares.

TOTAL año 2004 es de: QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.506.350, 00).

Para el año 2005
Un (1) año, (año 2005) = tiempo en días 365.
29.400 (Unidad Tributaria) x 0.25% = 7.350,00 (Diario)
312 (días Efectivamente Trabajados)
312 x 7.350,00 = 2.293.200,00
TOTAL = 2.293.200,00 Bolívares.

TOTAL año 2005 es de: DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.2.293.200, 00).

Para el año 2006
Un (1) año, (año 2006) = tiempo en días 365.
33.600 (Unidad Tributaria) x 0.25% = 8.400,00 (Diario)
312 (días Efectivamente Trabajados)
312 x 8.400,00 = 2.620.800,00
TOTAL = 2.620.800,00 Bolívares.

TOTAL año 2006 es de: DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.2.620.800, 00).


Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano YEISON ZAMORA, titular de la cédula de identidad No. E-83.726.001, es de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS .Los intereses moratorios serán calculados desde el 01 de Enero del año 2007, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. ASÍ SE RESUELVE.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, ciudadano YEISON ZAMORA, titular de la cédula de identidad No. E- 83.726.001, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no hay condenatoria en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, quince (15) de Enero del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANGEL PARRA G..
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARMONA AINAGA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARMONA AINAGA