REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Enero del dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000002
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano OSWALDO RAFAEL GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.017.031, asistido en este acto por el Ciudadano PEDRO AUGUSTO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.102.176, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.083, por una parte y por la otra, la empresa INTERNATIONAL LOGGING , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 1994, bajo el No. 48, Tomo 93-A-PRO, representada por su apoderada judicial, la Ciudadana KARELIA SILVEIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.066; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, dado que la misma cumple con todos los requisitos de Ley, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitres (23) días del mes de Enero del dos mil 0cho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona