REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Enero del dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006146


SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JAIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.756.908, debidamente asistido por el abogado JESUS GUERRA ALEMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.052, por una parte y por la otra, la empresa SUPER CAUCHOS EL SIGLO,C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoategui, en fecha 16-09-2002, bajo el No. 32, Tomo A Nº 49, representada por su Presidente, el Ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.600.760, asistido por el abogado RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.985 ; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abog. Angel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona