REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero del dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-003810
PARTE ACTORA: ANDRES PADRON, MIGUEL GUAIPO, RUBEN MARAGUACARE, JESUS GUAIPO y JESUS CANARUMO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUDEDY GUARIMATA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 82.315
PARTE DEMANDADA: EXAR SALAZAR Y CONSTRUCCIONES C.A y solidariamente la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocidos”
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia suscrita por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de Enero del presente año 2008, por EUDEDY GUARIMATA, plenamente identificado en autos y en su carácter de parte actora en la presente causa, en donde DESISTE del presente procedimiento intentado en contra de la empresa EXAR SALAZAR, y solicita que se continúe con el proceso pero en contra de la Codemandada solidaria, la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

Este Despacho hace del conocimiento a la parte actora en la presente causa que al folio treinta y seis (36) del presente expediente se declaró improcedente la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos intentada contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con fundamento al criterio Jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal que establece: “ La obligación patronal de reenganchar, solo puede exigirla el trabajador al establecimiento donde presta sus servicios, sin que pueda dada la naturaleza de la acción, exigir el reenganche en otra compañía o sucursal.

En tal sentido y en virtud del principio de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera este Despacho que en la presente causa se llegó a la situación factica de la ausencia de uno de los Sujetos Procesales que necesariamente deben estar presente en un conflicto individual o colectivo del trabajo. Esto por que por un lado el Tribunal a solicitud de parte declaró la improcedencia de la demanda en contra de la Alcaldía del Municipio Bolívar, como demandada solidaria en la causa y por otra la parte actora desiste de la demanda en contra de la empresa Exar Salazar.

Ahora bien , en relación con el desistimiento planteado respecto a la demandada EXAR SALAZAR, y por cuanto ésta nunca llegó a ser notificada de la demanda, este Tribunal visto tal desistimiento planteado en la causa, le imparte su debida HOMOLOGACIÒN, dándole el carácter de Cosa Juzgad. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente, no existiendo parte accionada en la presente causa, considera el Despacho, al no haber materia sobre la cual tomar una decisión y por ende lo mas significativo, el hecho de haber la ausencia de uno de los Sujetos Procesales en todo litigio (Parte accionada) , dar por terminado el presente procedimiento, Notifíquese a las partes. Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 197° y 148°.
EL Juez,

Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión. Siendo las 11:56, a.m. Conste:




La Secretaria,

APG/MC.-