REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de Enero del dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000386
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MARITZA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.866.937, debidamente asistida por la abogado YBETYS DEL VALLE CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.548.318 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.325, por una parte y por la otra, la empresa JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BRIXIA, representada por su apoderado Judicial YAMIL JOSE HENICH, titular de la Cedula de identidad Nº 8.305.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.894, según poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui en fecha 29 de Enero del 2007, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abog. Angel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona