REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de Enero del dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006794
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano RICARDO RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.630.182, representado en este acto por el Ciudadano RAFAEL BARRERA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.578.964, quien a su vez se encuentra asistido por el abogado AURIMAR CABALLERO DIAZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.190, por una parte y por la otra, la empresa PESQUERA 2008 C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Marzo del año 2001, bajo el No. 30, Tomo A-22, representada por la abogado MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.054, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, dado que la misma cumple con todos los requisitos de Ley, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Enero del dos mil 0cho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona