REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001120
PARTE ACTORA: ABEL JOSE BLANCO YDROGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS DE LIRA
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES EL CANGREJO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN DIAZ DIAZ
MOTIVO: cobro de diferencia de prestaciones sociales
En el día hábil de hoy, 16 de Enero de 2008, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a este Circuito Laboral a las puertas involucradas en el presente juicio incoado por el ciudadano ABEL JOSÉ BLANCO YDROGO, en contra de la empresa REPRESENTACIONES EL CANGREJO, C.A., por diferencia de Prestaciones Sociales, comparecieron a la misma el ciudadano ABEL JOSÉ BLANCO YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.711.977, asistido por la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.859, en su carácter de Procuradora del Trabajo, y por la empresa REPRESENTACIONES EL CANGREJO, C.A., incrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de noviembre de 2004, bajo el N° 38, Tomo A-71, comparece el ciudadano RABIH SALLOUM, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 83.844.044, titular de la cédula de identidad Nro. 6.249.348, en su carácter de Presidente de la demandada, tal como consta de Registro de Comercio que acompaña al efecto y copia simple para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original a la parte interesada, con facultades expresas para transigir, asistido por el abogado WILLIAN DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.8.333.524, Inpreabogado N° 30.054. La Juez da inicio al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor, ya identificado, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda; el Presidente de la empresa demandada cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que contiene los siguientes conceptos: Salario de Bs. 700.000 o Bs.F 700, el tiempo de servicio 7 meses y 20 días, La antigüedad del artículo 108 de la LOT, Indemnización del artículo 125 de la LOT, Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Vacaciones fraccionadas; y Bono Vacacional fraccionado; Días feriados trabajados y no pagados desde julio 2006, octubre de 2007, Diciembre de 2007; que suman un total por concepto de diferencia de prestaciones sociales demandado de Bs. 2.585.280,50 menos anticipo ya pagado por la demandada de Bs. 581.723,34, da un total reclamado de Bs. 2.003.557, 20 o Bs.F 2.003,55 bolívares fuertes, por tal motivo la representación de la demandada ofrece en pagar la cantidad expresada en bolívares fuertes con motivo de la entrada en vigencia de la reconversión monetaria la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.400), que incluye gastos del presente proceso, en este acto la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 700) en dinero efectivo, y mediante cheque a nombre del actor, que consignará la demandada el día 17 de enero de 2008, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 700), del Banco MiCasa, a través de la URDD, y que ambas partes están de acuerdo en transigir, que es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por los apoderados judiciales del demandante, dejando una copia del cheque con las huellas dactilares del beneficiario. El abogado WILLIAN DÍAZ DÍAZ, queda facultado y autorizado por el Presidente de la empresa para realizar la entrega del cheque el día de mañana, de acuerdo a lo previsto. Con la presente transacción el actor no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada. Vista la transacción planteada por las partes; revisada la presente transacción y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, por resultar positiva la mediación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la presente causa ni se ordena el archivo judicial hasta que la demandada cumpla con el pago previsto en la presente transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por ambas partes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) día del mes de enero del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
El actor y su abogado asistente
El Presidente de la demandada y su abogado asistente
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”