REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000860
DEMANDANTE: ARMANDO NARANJO GÓMEZ
DEMANDADO: PERSONNEL SUPPORT, S.A., y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el contenido de la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°94.323, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ARMANDO NARANJO GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-8.228.7413, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Poder Original autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Diego bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, de fecha veinte (20) de julio de 2007, anotado bajo el N° 29, Tomo 119, de los libros de autenticación llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para desistir, en la cual desiste del presente procedimiento; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y se ordena el archivo judicial de la presente causa. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Maribí Yánez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”