REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000146
SOLICITANTES: JUAN ANSE y SUPER CAUCHOS EL SIGLO, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha dieciséis (16) de enero de 2008, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.600.760, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SUPER CAUCHOS EL SIGLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de septiembre de 2002, bajo el N° 32, Tomo A-49 y con registro de información fiscal N°J-30947964-4, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad N° 4.906.802, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.985, por una parte; y por la otra, el ciudadano JUAN ANSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.722.334, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS GUERRA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°4.355.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.052; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordenará su archivo judicial, en virtud que la parte demandada cumplió con el pago objeto de la transacción y el demandante recibió el pago pendiente, tal como se evidencia al folio nueve (9) del presente expediente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:08 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”