REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000241
SOLICITANTES: EUGENIO JOSÉ NUÑEZ MILLÁN y MULTI-PNTURAS, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha dieciocho (18) de enero de 2008, por el ciudadano MIGUEL ANGEL CLAVIER BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.810.333, asistido por el Abogado ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.293.655, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.596, actuando en su condición de Director General de la empresa MULTI-PINTURAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 10 de mayo de 1.990, bajo N°32, Tomo A-22, inscrita por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el registro de Información Fiscal (RIF) N° j-08029227-8, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, el ciudadano EUGENIO JOSÉ NUÑEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.346.473, asistido por la Abogada en ejercicio ROSA COLUMBA ROA HENRIQUES, titular de la cédula de identidad N°14.871.442, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°110.444; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la empresa cumplió con el pago al trabajador objeto de transacción, tal como se evidencia al folio ocho (8) del presente expediente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:43 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”