REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
SUNTO: BP02-L-2006-000698
DEMANDANTE: FERRER SUBERO RICHARD JOSÉ
DEMANDADO: GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A. ( GRUSEDACA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha veintisiete (27) de junio de 2006, el ciudadano FERRER SUBERO RICHARD JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.061.431, interpone demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, en contra de la empresa GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A. (GRUSEDACA); en fecha veintinueve (29) de junio de 2006, se admitió la demanda y se libró cartel de notificación a la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la ley orgánica procesal del trabajo; en fecha veintisiete (27) de julio de 2006, el ciudadano José Boada, realizó la consignación en el expediente de la notificación de la demandada, siendo imposible su notificación por cuanto la empresa GRUSEDACA se mudo del lugar hace dos (2) semanas aproximadamente, información suministrada por el ciudadano Edgar Bravo, titular de la cédula de identidad N° 10.214.319, quién dijo ser empleado del CNE.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte actora desde el veintisiete (27) de junio de 2006, y siendo que la parte interesada hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tienen la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, en consecuencia forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el veintisiete (27) de junio de 2006, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo lo previsto en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°2673, de fecha catorce (14) de diciembre de 2001. Y así expresamente se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La Secretaria
Abg. Maribí Yanez.
En esta misma fecha, siendo las 2:54 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Maribí Yanez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”